Contrato temporal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuándo es válido tras la reforma y cuándo se convierte en indefinido

Resumen rápido: El contrato temporal es aquel que se celebra por tiempo determinado, y que desde la reforma laboral de 2021 solo puede concertarse cuando concurre una causa legalmente prevista, que debe expresarse y justificarse en el propio contrato.

Definición flash: Contrato celebrado por tiempo determinado que, desde la reforma laboral de 2021, exige una causa legal expresada y justificada en el propio contrato.

Etiqueta lingüística

«Temporal» sugiere que la duración es lo que define el contrato, y desde la reforma de 2021 eso ya no es exacto. Lo que lo define es la causa: sin una causa legalmente prevista no hay temporalidad válida, por corto que sea el trabajo.

Definición técnica

El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma de 2021, invierte el punto de partida: presume el contrato concertado por tiempo indefinido y exige, para que sea temporal, que se especifique la causa. No basta con ponerle fecha de fin. La causa tiene que estar prevista en la ley, expresarse en el contrato y justificarse, de modo que un contrato temporal sin causa expresada no es un contrato corto: es un contrato indefinido con una cláusula que no se sostiene.

Aplicación práctica

Para el trabajador, esto convierte el propio contrato en la primera prueba: conviene leer qué causa se ha hecho constar y guardarlo. Para la empresa, la consecuencia es que su redacción no es un trámite administrativo. Y para los dos, que las cadenas de contratos temporales sucesivos son el terreno donde más se discute, porque es donde la falta de causa se hace visible al mirarlas juntas.

Qué no es / diferencias clave

Fijo-discontinuo
Es un contrato INDEFINIDO para trabajos de naturaleza estacional o intermitente, con llamamiento en cada temporada. No es temporal, aunque no se trabaje todo el año.
Periodo de prueba
Es una fase inicial de cualquier contrato, temporal o indefinido, durante la cual cabe la extinción libre. No convierte el contrato en temporal.
Contrato a tiempo parcial
Se refiere a la jornada, no a la duración: puede ser indefinido o temporal.

Términos relacionados

La inversión de la regla

Antes la temporalidad era la norma en la práctica y existía un abanico amplio de modalidades. La reforma de 2021 invirtió la lógica: el contrato indefinido es la regla general y la temporalidad la excepción, solo admisible por causa tasada.

Desapareció como modalidad general el contrato de obra o servicio, que era el cauce más utilizado, y se reforzó el fijo-discontinuo para las actividades estacionales o intermitentes, en lugar de encadenar temporales.

La consecuencia práctica es que hoy un contrato temporal sin causa válida, o cuya causa no se corresponde con la realidad, es mucho más fácil de impugnar.

Las causas que quedan

Deben constar en el contrato con precisión suficiente: una fórmula genérica no basta.

  • Circunstancias de la producción: incremento ocasional e imprevisible de la actividad, u oscilaciones que generan un desajuste temporal de plantilla
  • Sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva del puesto, o para completar jornada reducida, o para cubrir un puesto durante un proceso de selección
  • Formativos, con su régimen propio, para la formación en alternancia o para la práctica profesional

Cuándo se convierte en indefinido

Son los supuestos que más se alegan y los que más prosperan.

  • Fraude de ley: la causa expresada no se corresponde con la realidad del trabajo desempeñado
  • Falta de forma escrita o de expresión de la causa cuando es exigible
  • Superación de los límites temporales o del encadenamiento de contratos previsto en la ley
  • Continuar prestando servicios después de terminado el contrato sin denuncia expresa
  • No dar de alta en la Seguridad Social transcurrido el periodo legalmente previsto

Si no te renuevan

La extinción por llegada del término no es un despido, pero puede impugnarse como tal si el contrato estaba en fraude de ley, y entonces se trata como despido improcedente o nulo según el caso.

El plazo es el del despido: veinte días hábiles, de caducidad, que corren desde la fecha de efectos. Es un error frecuente pensar que un fin de contrato no se impugna y dejar pasar el plazo.

Además, la finalización de un contrato temporal por expiración del tiempo convenido lleva aparejada una indemnización propia, distinta de la del despido, salvo en las modalidades formativas y en los supuestos que la norma excluye.

Dato de autoridad

El artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma de 2021, presume el contrato "concertado por tiempo indefinido" y exige, para la temporalidad, que "se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista".

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Preguntas frecuentes sobre contrato temporal

¿Puedo impugnar que no me renueven?

Sí, si el contrato temporal estaba en fraude de ley: la extinción se impugna como despido y puede declararse improcedente o nula. El plazo es el del despido, veinte días hábiles de caducidad desde la fecha de efectos. Creer que un fin de contrato no se impugna es un error frecuente que hace perder la acción.

¿Cuántos contratos temporales seguidos pueden hacerme?

La ley limita el encadenamiento de contratos temporales, y superarlo convierte la relación en indefinida. Los límites concretos deben comprobarse en la norma vigente y en el convenio aplicable, que a veces los restringe más.

Mi contrato dice «obra o servicio», ¿es válido?

Esa modalidad desapareció como cauce general con la reforma de 2021. Un contrato que la invoque hoy es un indicio serio de temporalidad irregular, y conviene revisarlo: la causa debe encajar en las que la ley admite y corresponderse con la realidad del trabajo.

¿Tengo derecho a indemnización al terminar?

La finalización por expiración del tiempo convenido lleva aparejada una indemnización propia, distinta y menor que la del despido, con exclusiones en las modalidades formativas y en los supuestos que la norma señala. Si además el contrato estaba en fraude de ley, lo que procede reclamar es la del despido.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Contrato temporal. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/contrato-temporal/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 15 ET

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