Cuota repercutida (IVA)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El importe de IVA que el sujeto pasivo traslada al destinatario de la operación y debe rectificar si se determinó incorrectamente

Resumen rápido: La cuota repercutida es el importe de IVA que el sujeto pasivo traslada, mediante factura, al destinatario de la operación, y que debe rectificar cuando se determinó incorrectamente o concurren las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible, según el artículo 89 de la Ley del IVA.

Definición flash: Importe de IVA trasladado al destinatario de la operacion; debe rectificarse si se calculo mal, dentro de los 4 años desde el devengo (art.89 LIVA).

Etiqueta lingüística

«Repercutir», del latín repercutere, «hacer rebotar»: el impuesto, soportado formalmente por el sujeto pasivo, se traslada -«rebota»- económicamente hacia el destinatario de la operación, que es quien finalmente lo paga.

Definición técnica

El artículo 89.Uno LIVA obliga al sujeto pasivo a rectificar la cuota repercutida en el momento en que advierta la incorrección o se produzcan las circunstancias de modificación de la base imponible del artículo 80, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto. El apartado dos extiende esta obligación al supuesto de haberse expedido factura sin repercutir cuota alguna. El apartado tres, sin embargo, excluye la rectificación en determinados casos -por ejemplo, cuando la rectificación no obedece a las causas del artículo 80, implica un aumento de la cuota y el destinatario no actúa como empresario o profesional-, para evitar que la rectificación se use de forma abusiva.

Aplicación práctica

En la práctica, el plazo de cuatro años para rectificar la cuota repercutida corre desde el devengo de la operación original, no desde que se advierte el error, lo que exige a las empresas revisar periódicamente su facturación emitida para no perder la posibilidad de corregir cuotas mal calculadas.

Qué no es / diferencias clave

Cuota soportada
Son las dos caras de la misma operación vistas desde lados opuestos: la repercutida es la que el sujeto pasivo traslada al destinatario mediante factura; la soportada, la que ese destinatario paga y, si se cumplen los requisitos, deduce. Confundirlas en la contabilidad convierte un IVA a ingresar en uno a devolver.
Modificación de la base imponible
No es lo mismo rectificar la cuota que modificar la base. El artículo 89 de la Ley del IVA ordena rectificar las cuotas repercutidas cuando se determinaron incorrectamente o cuando concurren las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible: la modificación es la causa y la rectificación, la consecuencia. Se documentan y se declaran de forma distinta.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 89.Uno LIVA obliga a rectificar "cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que... dan lugar a la modificación de la base imponible".

Preguntas frecuentes sobre cuota repercutida (iva)

¿En qué plazo se puede rectificar una cuota de IVA repercutida incorrectamente?

Dentro de los cuatro años siguientes al devengo del impuesto correspondiente a la operación (artículo 89.Uno LIVA).

¿Desde cuándo se cuentan los cuatro años para rectificar?

Desde el devengo de la operación original, no desde que se advierte el error. Por eso conviene revisar periódicamente la facturación emitida: cuando el error se detecta tarde, el plazo puede haberse consumido sin que nadie lo notara.

¿En qué se diferencia de la cuota soportada?

Son las dos caras de la misma operación vistas desde lados opuestos: la repercutida es la que el sujeto pasivo traslada al destinatario mediante factura; la soportada es la que ese destinatario paga y, si se cumplen los requisitos, deduce. Confundirlas en la contabilidad convierte un IVA a ingresar en uno a devolver.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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