Cuotas obrero-patronales

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las aportaciones de trabajador y empresa que financian la Seguridad Social, fijadas cada año por ley

Resumen rápido: Las cuotas obrero-patronales son las aportaciones económicas que trabajador y empresa realizan conjuntamente para financiar la Seguridad Social, calculadas aplicando los tipos de cotización a la base de cotización correspondiente, cuya cuantía fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Definición flash: Aportaciones de trabajador y empresa que financian la Seguridad Social; sus bases y tipos los fija cada año la Ley de Presupuestos (art. 19 LGSS).

Etiqueta lingüística

«Obrero-patronal» describe la doble naturaleza de la cotización: una parte a cargo del trabajador -la cuota obrera-, que la empresa descuenta de su nómina, y otra a cargo de la propia empresa -la cuota patronal-, ambas ingresadas conjuntamente en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Definición técnica

El artículo 19 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social dispone que las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, con un tope máximo fijado anualmente y un tope mínimo referenciado al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto salvo disposición expresa en contrario. La cotización se distribuye entre empresa y trabajador según los porcentajes que fija cada año la correspondiente Orden de Cotización, con una parte sensiblemente mayor a cargo de la empresa; para contingencias específicas -accidentes de trabajo y enfermedades profesionales-, el artículo 19.4 remite a los tipos de la tarifa de primas establecida legalmente, con la condición de cuotas de la Seguridad Social a todos los efectos.

Aplicación práctica

En la nómina de cualquier trabajador por cuenta ajena aparecen ambas cuotas: la obrera se descuenta directamente de su salario bruto, mientras que la patronal la asume la empresa como coste adicional, sin que se refleje como descuento al trabajador; ambas las ingresa la empresa conjuntamente en la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo la empresa la responsable del ingreso puntual incluso de la parte que corresponde al trabajador.

Qué no es / diferencias clave

Base de cotización
La base de cotización es la magnitud sobre la que se aplican los tipos para calcular la cuota; la cuota obrero-patronal es el resultado final de esa operación, la cantidad efectivamente ingresada a la Seguridad Social.
Retención del IRPF
La retención del IRPF es un pago a cuenta del impuesto sobre la renta, gestionado por la Agencia Tributaria; la cuota obrera de Seguridad Social es un concepto distinto, gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque ambas se descuenten de la misma nómina.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 19.2 de la LGSS fija el tope mínimo de las bases de cotización por referencia al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, de modo que cualquier subida del salario mínimo repercute automáticamente en la base mínima de cotización de todos los regímenes de la Seguridad Social.

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Preguntas frecuentes sobre cuotas obrero-patronales

¿Quién fija cada año el porcentaje de cotización a la Seguridad Social?

La Ley de Presupuestos Generales del Estado, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que también actualiza anualmente los topes máximo y mínimo de las bases de cotización.

¿La cuota obrera y la patronal se pagan por separado?

No. La empresa ingresa conjuntamente ambas cuotas en la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo responsable del pago puntual incluso de la parte que corresponde al trabajador, que ella misma descuenta de su nómina.

¿Existe un tope mínimo de cotización aunque el salario sea muy bajo?

Sí. El artículo 19.2 LGSS fija como tope mínimo el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario para supuestos concretos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Cuotas obrero-patronales. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/cuotas-obrero-patronales/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

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