Daño continuado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Por qué el plazo para reclamar no siempre empieza a contar el día del hecho que originó el perjuicio

Resumen rápido: El daño continuado es aquel cuyos efectos lesivos se prolongan o se van sucediendo en el tiempo, sin agotarse en un momento único, lo que determina que el plazo de prescripción de la acción para reclamarlo no comience a correr desde el hecho inicial, sino desde que se conocen definitivamente sus efectos o desde que estos cesan.

Definición flash: Daño cuyos efectos se prolongan en el tiempo; el plazo de prescripción no arranca en el hecho inicial, sino al conocerse sus efectos (art. 1968 CC).

Etiqueta lingüística

«Continuado» describe aquí la persistencia o repetición del perjuicio en el tiempo, distinto del daño instantáneo que se agota en el mismo momento en que se produce el hecho que lo causa.

Definición técnica

El artículo 1968.2º del Código Civil fija en un año el plazo de prescripción de la acción para exigir la responsabilidad civil derivada de la culpa o negligencia del artículo 1902 CC, «desde que lo supo el agraviado». Esa fórmula -«desde que lo supo»- es la que permite a la jurisprudencia construir la doctrina del daño continuado: cuando el perjuicio no se agota en un solo instante sino que se prolonga, se repite o se agrava progresivamente en el tiempo -contaminación continuada, ruidos persistentes, humedades que reaparecen, secuelas que se manifiestan de forma progresiva-, el conocimiento pleno y definitivo del daño, presupuesto necesario para que empiece a correr el plazo de un año, no se produce hasta que cesan sus efectos o hasta que se dispone de elementos para conocer su alcance definitivo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue así el daño continuado del daño duradero pero ya definitivamente conocido desde el inicio, en el que el plazo sí corre desde ese primer momento, aunque sus consecuencias económicas se sigan desplegando después.

Aplicación práctica

En la práctica, calificar un daño como continuado o como instantáneo de efectos duraderos es decisivo para no perder la acción por prescripción: en supuestos como filtraciones de agua recurrentes, contaminación acústica sostenida o secuelas médicas que evolucionan con el tiempo, conviene documentar cuidadosamente cuándo cesaron los efectos lesivos o cuándo se alcanzó un conocimiento cabal y definitivo del alcance del daño, porque de ese momento -no del hecho inicial- dependerá el cómputo del plazo de un año del artículo 1968.2º del Código Civil.

Qué no es / diferencias clave

Daño permanente
El daño permanente (una secuela estabilizada) es el resultado final ya fijado y conocido; el daño continuado se refiere precisamente a la fase en que el perjuicio sigue produciéndose o agravándose, sin que su alcance definitivo sea aún conocido.
Delito continuado
El delito continuado es una figura del Derecho penal para varias infracciones homogéneas cometidas en ejecución de un plan preconcebido; el daño continuado es un concepto de responsabilidad civil sobre el cómputo del plazo de prescripción, de naturaleza distinta.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1968.2º del Código Civil no fija el dies a quo del plazo de prescripción en la fecha del hecho dañoso, sino en el momento en que «lo supo el agraviado»: esa redacción, deliberadamente flexible, es la base normativa sobre la que la jurisprudencia ha construido toda la doctrina del daño continuado y su distinto cómputo de prescripción.

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Preguntas frecuentes sobre daño continuado

¿Cuándo empieza a contar el plazo para reclamar un daño continuado?

No desde el hecho inicial, sino desde que se conocen definitivamente sus efectos o desde que estos cesan, conforme a la interpretación jurisprudencial del artículo 1968.2º del Código Civil, que fija el inicio del plazo «desde que lo supo el agraviado».

¿Qué plazo tengo para reclamar por responsabilidad extracontractual en España?

Con carácter general, un año desde que el agraviado tuvo conocimiento pleno del daño, conforme al artículo 1968.2º del Código Civil, salvo las particularidades del daño continuado sobre el momento en que ese conocimiento se entiende producido.

¿Es lo mismo daño continuado que daño permanente?

No. El daño permanente es una secuela ya estabilizada y conocida; el daño continuado se refiere a la fase en que el perjuicio sigue produciéndose o agravándose, lo que retrasa el inicio del cómputo de la prescripción.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Daño continuado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/dano-continuado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

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