Delito electoral

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Votar más de una vez en las mismas elecciones no es una simple irregularidad administrativa: la propia LOREG lo califica de delito

Resumen rápido: El delito electoral es la infracción penal tipificada en relación con el proceso electoral, entre cuyos supuestos la Ley Orgánica del Régimen Electoral General destaca la infracción de la regla de unicidad del voto. El artículo cuarto de la LOREG califica expresamente como delito electoral votar más de una vez en las mismas elecciones.

Definición flash: Votar más de una vez en las mismas elecciones no es una irregularidad administrativa: la LOREG lo califica expresamente como delito electoral.

Etiqueta lingüística

Que la propia ley electoral, y no solo el Código Penal, mencione expresamente la calificación delictiva de una conducta concreta subraya la importancia que el ordenamiento atribuye a la integridad del proceso de votación: no se trata de una falta administrativa corregible, sino de un ilícito penal.

Definición técnica

El artículo cuarto de la LOREG, al regular el ejercicio personal del voto -en la mesa electoral que corresponde a cada elector según el censo-, fija la regla de unicidad: nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones, y su infracción constituye delito electoral. El Título II de la LOREG desarrolla con más detalle el catálogo de delitos electorales -que incluye conductas como la falsificación de documentación electoral, la coacción al elector o la alteración del censo-, pero el artículo cuarto anticipa, dentro de las disposiciones generales sobre el derecho de sufragio, la naturaleza penal de esta infracción concreta.

Aplicación práctica

El elector debe ser consciente de que votar más de una vez en un mismo proceso electoral -presencialmente y también por correo, o en dos mesas distintas- no es una simple irregularidad que se resuelva anulando uno de los votos, sino una conducta que la propia LOREG califica de delito electoral, con las consecuencias penales que ello implica.

Qué no es / diferencias clave

[[voto-personal|Voto personal]]
El VOTO PERSONAL es el ejercicio del derecho de sufragio en la mesa que corresponde al elector, incluyendo la regla de unicidad del voto, conforme al artículo cuarto de la LOREG. El DELITO ELECTORAL es la calificación penal que esa misma norma atribuye a la infracción de esa regla -votar más de una vez-, entre otras conductas tipificadas a lo largo de la ley.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo cuarto de la LOREG califica de delito electoral, sin necesidad de remitirse a otro precepto, la infracción de la regla de unicidad del voto: la gravedad de esta conducta se declara en la propia norma que regula el ejercicio ordinario del derecho de sufragio.

Preguntas frecuentes sobre delito electoral

¿Es delito votar más de una vez en las mismas elecciones?

Sí. El artículo cuarto de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General califica expresamente esta conducta como delito electoral.

¿Dónde se regula el catálogo de delitos electorales?

En el título correspondiente de la LOREG, que desarrolla con más detalle distintas conductas delictivas relacionadas con el proceso electoral, mencionadas ya de forma anticipada en el artículo cuarto respecto de la unicidad del voto.

¿Se resuelve anulando uno de los votos duplicados?

No. Votar más de una vez en un mismo proceso electoral —presencialmente y también por correo, o en dos mesas distintas— no es una simple irregularidad que se resuelva anulando uno de los votos: es una conducta que la propia ley electoral califica de delito.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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