Resumen rápido: El que solo puede perseguirse a instancia de la parte agraviada (injurias).
Definición flash: Delito que solo puede perseguirse a instancia de la parte agraviada, como las injurias.
Etiqueta lingüística
«Privado» no significa aquí secreto ni menos grave: significa que la persecución depende de la víctima. El Estado no actúa por su cuenta, y esa es toda la diferencia. La clasificación distingue los delitos públicos —perseguibles de oficio—, los semipúblicos y estos.
Definición técnica
El rasgo definitorio es que solo puede perseguirse a instancia de la parte agraviada. Las injurias son el ejemplo clásico. Y hay figuras que exigen denuncia de la persona ofendida: el artículo 201 del Código Penal establece que los delitos de descubrimiento y revelación de secretos solo pueden perseguirse mediante denuncia de la persona agraviada.
La consecuencia práctica es doble: sin iniciativa de la víctima no hay proceso, y el Ministerio Fiscal no sostiene la acusación como en los delitos públicos.
Aplicación práctica
Por eso lo primero es saber ante qué tipo de delito se está, y no darlo por hecho: de ello depende si basta una denuncia, si hace falta querella y si hay trámites previos que cumplir. Presentar el escrito equivocado retrasa meses el asunto.
Y hay que contar con el coste y el sostenimiento: en estos delitos la acusación la lleva la víctima con su propia dirección letrada de principio a fin. Conviene valorarlo antes de empezar, junto a la alternativa civil cuando exista.
Contexto legal en España
La distinción entre delitos públicos, semipúblicos y privados no está agrupada en un solo precepto: se deduce de lo que cada figura del Código Penal exige para su persecución.
Su razón de ser es respetar el ámbito de decisión de la víctima cuando el bien afectado es netamente personal —el honor, la intimidad—: nadie la obliga a llevar a juicio algo que prefiere no ventilar públicamente.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Delito perseguible únicamente por querella (México)
- En México no existe la categoría de «delito privado» como tal. El equivalente más cercano son los delitos perseguibles únicamente por querella necesaria de la víctima, sin actuación de oficio del Ministerio Público, previstos de forma dispersa en el Código Penal Federal y los códigos penales de cada entidad. Su catálogo concreto y sus reglas de procedibilidad no coinciden con el reducido elenco español -esencialmente injurias y calumnias- que describe esta ficha.
Dato de autoridad
El artículo 201 del Código Penal establece que los delitos de descubrimiento y revelación de secretos solo pueden perseguirse mediante denuncia de la persona agraviada, siendo un ejemplo de delito privado.
Preguntas frecuentes sobre delito privado
¿Cuál es el ejemplo típico de delito privado?
Las injurias y calumnias. El artículo 215.1 del Código Penal exige querella de la persona ofendida -no basta una simple denuncia-, salvo cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, autoridad o agente sobre hechos de su cargo, en cuyo caso se procede de oficio.
¿El descubrimiento y revelación de secretos es un delito privado?
Es más preciso llamarlo semipúblico: el artículo 201 del Código Penal exige denuncia de la persona agraviada para proceder, pero no querella, y esa denuncia ni siquiera es necesaria cuando los hechos afectan a intereses generales, a una pluralidad de personas, o si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
¿Qué diferencia hay entre delito privado y semipúblico?
En el privado (injurias, calumnias) hace falta querella de la persona ofendida, un requisito más exigente. En el semipúblico basta una denuncia para que el Ministerio Fiscal pueda actuar, y en ambos casos el perdón del ofendido puede extinguir la acción penal.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.