El escrito con el que se inicia el proceso de ejecución, distinto de la demanda declarativa
Resumen rápido: La demanda ejecutiva es el escrito con el que se inicia el proceso de ejecución: a diferencia de la demanda de un proceso declarativo, que pide al tribunal que declare o constituya un derecho, la demanda ejecutiva parte de un título ejecutivo ya existente y pide directamente que se despache ejecución para hacerlo efectivo.
Definición flash: El escrito con el que se pide despachar ejecución sobre un título ejecutivo, identificando el título y los bienes del ejecutado conocidos.
Etiqueta lingüística
El término distingue por su adjetivo la función de la demanda: «ejecutiva» frente a la demanda ordinaria de un proceso declarativo, subrayando que aquí no se pide que se reconozca un derecho, sino que se haga cumplir uno ya reconocido en un título.
Definición técnica
El artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la ejecución solo se despache a petición de parte, en forma de demanda, que debe expresar el título en que se funda el ejecutante, la tutela ejecutiva pretendida en relación con ese título, los bienes del ejecutado susceptibles de embargo que se conozcan, en su caso las medidas de localización e investigación patrimonial que se interesen, y la identificación de la persona o personas frente a las que se pide el despacho de la ejecución. El apartado 2 del mismo artículo simplifica este contenido cuando el título ejecutivo es una resolución judicial o del letrado de la Administración de Justicia dictada en el propio procedimiento: en ese caso, la demanda ejecutiva puede limitarse a solicitar que se despache la ejecución, identificando la resolución cuya ejecución se pretende.
Aplicación práctica
En la práctica, la demanda ejecutiva de una sentencia de condena dictada en el propio procedimiento -el supuesto más habitual- es mucho más sencilla que la de un título extrajudicial como una escritura pública o una póliza mercantil: en el primer caso basta remitirse a la resolución que se ejecuta, mientras que en el segundo hay que identificar con precisión el título, cuantificar la deuda conforme a las reglas de liquidación de intereses, y aportar cuanta información patrimonial del ejecutado se tenga, porque de ella depende la eficacia real del embargo posterior. El artículo 549.3, además, da a la demanda de desahucio un efecto reforzado: la propia solicitud de ejecución contenida en ella basta para el lanzamiento en la fecha señalada en la sentencia, sin necesidad de una demanda ejecutiva separada posterior.
Contexto legal en España
La demanda ejecutiva se regula en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Demanda de un proceso declarativo
- La demanda declarativa pide al tribunal que reconozca, declare o constituya un derecho todavía controvertido; la demanda ejecutiva parte de un título ejecutivo ya existente -una sentencia firme, una escritura pública con fuerza ejecutiva- y pide directamente que se haga cumplir, sin volver a discutir el fondo del derecho.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 549.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la ejecución se despache «a petición de parte, en forma de demanda», con el contenido tasado que enumera el propio precepto.
Preguntas frecuentes sobre demanda ejecutiva
¿Qué debe contener una demanda ejecutiva?
El título en que se funda el ejecutante, la tutela ejecutiva pretendida, los bienes del ejecutado conocidos y la identificación de los ejecutados, según el artículo 549.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Es más sencilla si se ejecuta una sentencia del mismo procedimiento?
Sí. El artículo 549.2 permite limitar la demanda ejecutiva a solicitar que se despache la ejecución, identificando la resolución cuya ejecución se pretende, sin repetir el resto del contenido tasado.
¿Es lo mismo que una demanda ordinaria?
No. La demanda ordinaria inicia un proceso declarativo para que se reconozca un derecho; la demanda ejecutiva parte de un título ejecutivo ya existente y pide directamente su cumplimiento forzoso.
Autoría y revisión editorial
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