Desahucio por precario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El procedimiento para recuperar la posesión de un inmueble cedido sin renta ni contrato, por mera tolerancia del propietario

Resumen rápido: El desahucio por precario es el procedimiento judicial por el que el propietario, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca recupera su posesión frente a quien la ocupa sin título, sin pagar renta y por mera tolerancia.

Definición flash: Desahucio por precario: recupera un inmueble cedido sin renta ni contrato, por mera tolerancia del propietario, en juicio verbal (art.250.1.2º LEC).

Etiqueta lingüística

«Precario» procede del latín precarium, derivado de prex, precis («ruego»): en el Derecho romano, la cesión de un bien que se concedía a quien lo pedía, revocable a voluntad del concedente en cualquier momento. La etimología resume la institución: quien ocupa en precario no tiene un derecho propio y estable, sino una tolerancia ajena que puede cesar sin necesidad de justificar incumplimiento alguno.

Definición técnica

Técnicamente, el precario se caracteriza por la ausencia de título que legitime la posesión y por la ausencia de contraprestación: quien ocupa no paga renta ni ha pactado plazo, y conserva el uso solo mientras dure la tolerancia de quien tiene derecho a poseer. Son supuestos típicos el familiar que ocupa una vivienda del propietario sin pagar renta tras la ruptura de la relación que justificaba la cesión, el comodatario cuyo préstamo de uso ha finalizado y sigue ocupando, o el heredero que continúa en el inmueble sin título tras la partición. El cauce procesal es el juicio verbal del artículo 250.1.2º LEC, sin necesidad de acreditar incumplimiento contractual —a diferencia del desahucio por falta de pago del artículo 250.1.1º LEC, que exige un contrato de arrendamiento vigente e impagado.

Aplicación práctica

En la práctica, basta con acreditar la titularidad o el derecho a poseer y la ausencia de título del ocupante para instar el desahucio por precario; no es necesario probar mala fe ni requerir previamente al ocupante, aunque suele ser recomendable un requerimiento fehaciente. Es un error común confundirlo con la ocupación ilegal de una vivienda deshabitada por personas sin ninguna relación previa con el propietario: el precario presupone que la ocupación se inició con consentimiento o tolerancia, mientras que la ocupación ilegal carece de ese consentimiento inicial.

Qué no es / diferencias clave

Desahucio
El desahucio general presupone un contrato de arrendamiento incumplido o extinguido; el desahucio por precario presupone la ausencia total de contrato y de renta, con una ocupación basada solo en la tolerancia del propietario.
Ocupación ilegal
En la ocupación ilegal el ocupante entra sin ningún consentimiento del propietario, típicamente en una vivienda vacía; en el precario la ocupación se inició con tolerancia o consentimiento, que después el propietario decide retirar.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 250.1.2º LEC reserva al juicio verbal las demandas que pretendan «la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca».

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Preguntas frecuentes sobre desahucio por precario

¿Qué es el desahucio por precario?

El procedimiento para recuperar un inmueble ocupado sin título ni renta, por mera tolerancia de quien tiene derecho a poseerlo.

¿Necesito un contrato de arrendamiento para instar un desahucio por precario?

No; precisamente la ausencia de contrato y de renta es lo que caracteriza el precario, a diferencia del desahucio arrendaticio.

¿Qué casos típicos dan lugar a un desahucio por precario?

El familiar que sigue ocupando una vivienda tras romperse la relación que justificaba la cesión, el préstamo de uso ya finalizado, o el heredero sin título tras la partición.

¿Es lo mismo precario que ocupación ilegal?

No; en el precario la ocupación empezó con consentimiento o tolerancia del propietario, mientras que en la ocupación ilegal el ocupante entra sin consentimiento alguno.

¿Qué procedimiento se sigue para un desahucio por precario?

El juicio verbal previsto en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Desahucio por precario. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/desahucio-por-precario/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 1-sep-2026.

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