Desglose

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Recuperar un documento original de un expediente judicial dejando constancia de que existió

Resumen rápido: El desglose es la separación de un documento original de un expediente judicial, con devolución al interesado que lo solicita, dejando constancia -testimonio- de que ese documento existió y formó parte del expediente. El artículo 268.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la base de esta práctica: los documentos privados aportados se unen a los autos o se deja testimonio de ellos, «con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados».

Definición flash: Separación de un documento original de un expediente judicial, devolviéndolo al interesado que lo solicita, mientras queda testimonio de él en los autos.

Etiqueta lingüística

Es un término del lenguaje forense clásico que sigue usándose en la práctica diaria de los juzgados, aunque la ley no lo emplee literalmente con ese nombre técnico -habla de «devolución» con «testimonio»-. «Pedir el desglose» de un documento es la expresión habitual para solicitar que se devuelva un original concreto que consta en un expediente.

Definición técnica

El artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la forma de presentar documentos privados: en original o mediante copia autenticada, y también admite su presentación mediante imágenes digitalizadas conforme a la normativa técnica de la Administración Judicial Electrónica. El apartado 1 es la base del desglose: si el interesado solicita la devolución del original o de la copia fehaciente, se le entrega, quedando en su lugar el testimonio correspondiente en los autos, de modo que el expediente sigue reflejando la existencia y el contenido del documento aunque el original ya no esté físicamente en él.

Aplicación práctica

En la práctica, se suele solicitar el desglose de documentos originales especialmente valiosos o difíciles de sustituir -escrituras, títulos de propiedad, pagarés-, una vez que ya no son necesarios en su forma física dentro del expediente porque queda constancia suficiente mediante el testimonio o la copia digitalizada. Conviene solicitarlo expresamente, porque la devolución no es automática: el documento permanece en el expediente salvo petición del interesado.

Qué no es / diferencias clave

Desglose y testimonio
El desglose es la separación física del documento original, que se devuelve al interesado. El testimonio es la certificación que queda en su lugar dentro del expediente, dando fe de que ese documento existió y de su contenido, aunque el original ya no esté.
Desglose y archivo del expediente
El desglose afecta a un documento concreto dentro de un expediente que sigue activo. El archivo es la resolución que cierra todo el expediente, con depósito conjunto de toda la documentación que contiene, sin que implique la devolución de piezas concretas al interesado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 268.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los documentos privados presentados se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes si así lo solicitan los interesados -el procedimiento que en la práctica forense se conoce como desglose.

Preguntas frecuentes sobre desglose

¿Qué es el desglose de un documento?

La separación de un documento original de un expediente judicial, con devolución al interesado que lo solicita, quedando testimonio de él en los autos según el artículo 268.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿La devolución del documento original es automática?

No. Hay que solicitarla expresamente; mientras no se pida, el documento permanece en el expediente.

¿Qué queda en el expediente tras el desglose?

Un testimonio, es decir, una certificación que da fe de que el documento existió y de su contenido, aunque el original ya no esté físicamente en el expediente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Desglose. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/desglose/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 11-ago-2026.

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