Dispensa: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Dispensa

El permiso judicial que levanta, en casos justificados, un impedimento matrimonial

Resumen rápido: La dispensa es la autorización que permite superar, con justa causa, un impedimento matrimonial concreto. El artículo 48 del Código Civil, en la redacción vigente tras la reforma de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, permite al juez dispensar, a instancia de parte y mediante resolución dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, dos impedimentos concretos: la muerte dolosa del cónyuge o pareja de hecho de uno de los contrayentes, y el parentesco de tercer grado entre colaterales.

Definición flash: Autorización judicial que exime, con justa causa, de un impedimento matrimonial: muerte dolosa del cónyuge anterior o parentesco de tercer grado.

Etiqueta lingüística

No debe confundirse con la simple autorización o el consentimiento: la dispensa es un acto formal, dictado por un juez tras un procedimiento específico -hoy de jurisdicción voluntaria-, que exige acreditar una justa causa, no una mera solicitud de las partes.

Definición técnica

El artículo 48 del Código Civil exige tres requisitos para la dispensa: justa causa, instancia de parte, y resolución dictada en expediente de jurisdicción voluntaria -no basta con un acuerdo privado entre los contrayentes-. El mismo artículo añade un efecto retroactivo relevante: si la dispensa se otorga después de haberse celebrado el matrimonio, convalida ese matrimonio desde su propia celebración, siempre que su nulidad no hubiera sido instada judicialmente antes por alguna de las partes.

Aplicación práctica

En la práctica, la dispensa por parentesco de tercer grado entre colaterales -típicamente, entre tío y sobrino- es la que se solicita con más frecuencia; la dispensa por muerte dolosa del cónyuge anterior es excepcional. El procedimiento se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria, lo que permite resolverlo sin necesidad de un proceso contencioso, siempre que se acredite la justa causa que justifica levantar el impedimento.

Qué no es / diferencias clave

Dispensa e impedimento dispensable
No todos los impedimentos matrimoniales son dispensables. El artículo 48 del Código Civil solo permite dispensar la muerte dolosa del cónyuge anterior y el parentesco de tercer grado entre colaterales; otros impedimentos, como los de parentesco en línea recta, no admiten dispensa alguna.
Dispensa y convalidación automática del matrimonio
La dispensa no opera automáticamente: requiere resolución judicial expresa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, tras acreditar justa causa. Solo una vez concedida, si es posterior a la celebración, convalida el matrimonio desde su origen.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 48 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, permite al Juez dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad, y de parentesco de tercer grado entre colaterales.

Preguntas frecuentes sobre dispensa

¿Qué es la dispensa de un impedimento matrimonial?

La autorización judicial que permite superar, con justa causa, un impedimento matrimonial concreto -según el artículo 48 del Código Civil, la muerte dolosa del cónyuge anterior o el parentesco de tercer grado entre colaterales.

¿Quién puede dispensar un impedimento matrimonial?

El juez, a instancia de parte, mediante resolución dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, tras acreditarse justa causa.

¿Qué pasa si la dispensa se concede después de haberse celebrado el matrimonio?

El matrimonio queda convalidado desde su propia celebración, siempre que ninguna de las partes hubiera instado judicialmente su nulidad antes de esa dispensa.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Dispensa. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/dispensa/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de derecho civil

Derecho verificado contra el BOE el 5-oct-2026. Las normas pueden cambiar sin previo aviso y los textos consolidados oficiales pueden tardar en recogerlo: comprueba la vigencia en el BOE antes de actuar. En Derecho Abogados revisamos periódicamente los cambios normativos que afectan a este contenido. No nos eximimos de responsabilidad por un cambio que no hayamos recogido todavía ni por cualquier error de información: si encuentras uno, avísanos con el enlace de abajo y lo corregimos. Información general con fines divulgativos: no sustituye en ningún caso al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto. Puedes encontrar uno en nuestro directorio de abogados.

¿Quieres ayudarnos?

Esta guía la mantenemos al día pieza a pieza, y tu mirada vale mucho: si ves un dato que falta, una cita que no cuadra o cualquier cosa mejorable, cuéntanoslo. Cada aviso nos ayuda a corregirlo antes y a que la siguiente persona lo encuentre bien.