Embargable

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Un bien es embargable salvo que la ley lo declare expresamente inembargable

Resumen rápido: Embargable es todo bien susceptible de ser trabado en un embargo para asegurar el cobro de una deuda, salvo que la ley lo declare expresamente inembargable. El régimen legal español no enumera qué es embargable, sino que fija una lista tasada de bienes absolutamente inembargables: todo lo que no esté en esa lista, o en otras excepciones legales, es en principio embargable.

Definición flash: Un bien es embargable salvo que la ley lo declare expresamente inembargable, como el salario mínimo o la vivienda habitual.

Etiqueta lingüística

De «embargar», del latín vulgar «imbarricare», poner obstáculos o trabas. Lo «embargable» es, precisamente, aquello sobre lo que puede recaer esa traba jurídica que impide al deudor disponer libremente del bien mientras dure el procedimiento.

Definición técnica

El artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija la lista de bienes absolutamente inembargables: los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que puedan generar; los bienes declarados inalienables; los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal; los bienes que carezcan por sí solos de contenido patrimonial; y los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal. Fuera de esa lista tasada, y de otras exclusiones y limitaciones que la propia ley establece en artículos posteriores -bienes parcialmente inembargables, límites sobre sueldos y pensiones-, el resto del patrimonio del deudor es, en principio, embargable.

Aplicación práctica

En la práctica, antes de solicitar el embargo de un bien concreto conviene comprobar si encaja en alguno de los supuestos de inembargabilidad total o parcial que fija la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque un embargo trabado sobre un bien inembargable puede ser impugnado y levantado. La reforma de la Ley 17/2021 amplió expresamente la lista para incluir a los animales de compañía, salvo las rentas que generen, reflejando un cambio reciente en la consideración legal de estos animales.

Qué no es / diferencias clave

Inalienable
Un bien inalienable no puede transmitirse ni venderse; el artículo 605.1º bis LEC lo convierte además en inembargable, pero son dos cualidades jurídicas distintas -la inalienabilidad impide la transmisión, la inembargabilidad impide la traba en un embargo-.
Bienes parcialmente embargables
Algunos bienes -como sueldos y pensiones- no son ni absolutamente embargables ni absolutamente inembargables, sino embargables solo por encima de ciertos límites y en determinadas proporciones, régimen distinto del listado del artículo 605 LEC.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: «No serán en absoluto embargables: 1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar. 1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables. (...) 3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial. 4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal».

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Preguntas frecuentes sobre embargable

¿Qué significa que un bien sea embargable?

Que puede ser objeto de traba en un embargo para asegurar el cobro de una deuda, por no estar incluido en la lista de bienes absolutamente inembargables del artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ni en otras exclusiones legales.

¿Qué bienes no se pueden embargar nunca?

Según el artículo 605 LEC: los animales de compañía (salvo sus rentas), los bienes declarados inalienables, los derechos accesorios no alienables con independencia del principal, los bienes sin contenido patrimonial propio, y los que una ley declare expresamente inembargables.

¿Desde cuándo son inembargables los animales de compañía?

Desde la reforma del artículo 605 LEC por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que añadió expresamente ese supuesto a la lista de bienes absolutamente inembargables.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Embargable. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/embargable/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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