El concepto propio del IVA, más amplio que el mercantil: incluye a arrendadores y urbanizadores ocasionales, entre otros
Resumen rápido: El concepto de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido es una noción propia y autónoma de la Ley del IVA, más amplia que la del empresario o comerciante del Código de Comercio. Incluye a quienes realizan actividades empresariales o profesionales definidas por la propia ley, a las sociedades mercantiles por presunción, a quienes explotan un bien corporal o incorporal para obtener ingresos continuados en el tiempo -en particular, los arrendadores-.
Definición flash: A efectos de IVA es concepto más amplio que el mercantil: alcanza a quien explota un bien para obtener ingresos continuados y al urbanizador ocasional.
Etiqueta lingüística
Que la ley hable de "empresarios o profesionales" como una única categoría, y no distinga sus efectos, refleja que a efectos de IVA da igual la forma jurídica o la habitualidad mercantil de quien actúa: lo relevante es que realice, aunque sea ocasionalmente, alguno de los supuestos que el artículo 5 tipifica.
Definición técnica
El artículo 5 de la Ley 37/1992, del IVA reputa empresarios o profesionales, entre otros, a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el propio artículo -sin que tengan esa consideración quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito-, a las sociedades mercantiles salvo prueba en contrario, a quienes exploten un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, señaladamente los arrendadores de bienes, y a quienes urbanicen terrenos o promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.
Aplicación práctica
En la práctica, este concepto amplio hace que personas que en el Derecho mercantil no serían "empresarios" -un particular que alquila una vivienda, o que promueve la construcción de un edificio para venderlo aunque sea una operación puntual- queden sujetas a las obligaciones del IVA por esa concreta operación. Conviene revisar con cuidado la condición de empresario o profesional a efectos de IVA antes de cualquier operación de arrendamiento, urbanización o promoción, porque de ella depende si la operación está sujeta al impuesto y qué obligaciones formales -facturación, declaración- se derivan.
Contexto legal en España
El concepto de empresario o profesional a efectos de IVA se regula en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dentro del Título I, dedicado al hecho imponible.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Empresario (Código de Comercio)
- El empresario del Código de Comercio es quien se dedica habitualmente al comercio, con capacidad legal para ejercerlo; el empresario o profesional a efectos de IVA es un concepto más amplio y autónomo, que incluye supuestos -arrendadores, urbanizadores ocasionales- que no siempre encajan en la noción mercantil.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 5.Uno.c) de la Ley 37/1992 reputa empresarios o profesionales a quienes «efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente».
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Preguntas frecuentes sobre empresario o profesional (iva)
¿Quién es empresario o profesional a efectos de IVA?
Conforme al artículo 5 de la Ley del IVA, quien realice actividades empresariales o profesionales, las sociedades mercantiles por presunción, quien explote un bien para obtener ingresos continuados -como los arrendadores- y quien urbanice o promueva edificaciones para su venta, aunque sea de forma ocasional.
¿Un particular que alquila un piso es empresario a efectos de IVA?
Sí, en el sentido de que el arrendamiento de un bien para obtener ingresos continuados le da la consideración de empresario o profesional a efectos de IVA conforme al artículo 5, con independencia de que no lo sea a efectos mercantiles.
¿Es lo mismo empresario a efectos de IVA que empresario mercantil?
No. El concepto de IVA es más amplio y autónomo: incluye supuestos, como la urbanización ocasional de terrenos, que no requieren la habitualidad mercantil que exige el Código de Comercio para tener la condición de empresario.
Autoría y revisión editorial
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