Exclusión de cobertura por mala fe

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El supuesto en que el asegurador queda liberado de pagar la prestación porque el siniestro fue causado por mala fe del asegurado

Resumen rápido: La exclusión de cobertura por mala fe es el supuesto en que el asegurador queda liberado de su obligación de pagar la prestación porque el siniestro fue causado por mala fe del asegurado, según la regla general del artículo diecinueve de la Ley de Contrato de Seguro, artículo 19.

Definición flash: El asegurador queda liberado de pagar la prestación si el siniestro fue causado por mala fe del asegurado, prueba que le corresponde (art. 19 LCS).

Etiqueta lingüística

«Excluir», del latín excludere, «cerrar fuera»: la exclusión no niega la existencia del contrato ni de su cobertura en general, sino que aparta de ella el supuesto concreto en que el propio asegurado provocó el siniestro deliberadamente.

Definición técnica

El artículo 19 LCS formula la regla en sentido afirmativo -el asegurador está obligado al pago- para inmediatamente fijar su única excepción legal general: que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado. Esta exclusión opera como límite de orden público del contrato de seguro: ninguna cláusula podría obligar al asegurador a cubrir un siniestro provocado dolosamente por quien pretende cobrar la indemnización, porque desvirtuaría la función misma del seguro -cubrir riesgos ajenos a la voluntad del asegurado, no premiar su conducta intencionada.

Aplicación práctica

En la práctica, la carga de probar la mala fe del asegurado corresponde al asegurador que pretende invocar esta exclusión, y los tribunales exigen una prueba concluyente de la intencionalidad -no basta la simple sospecha o la negligencia grave, que se rigen por reglas distintas-, dado que la buena fe se presume como regla general en el ámbito contractual.

Qué no es / diferencias clave

Exclusión pactada en la póliza
La del artículo diecinueve de la Ley de Contrato de Seguro es una regla legal que opera aunque nada diga el contrato; las exclusiones pactadas son cláusulas y, como tales, están sujetas a sus propios requisitos de incorporación y aceptación. No se defienden igual ni se prueban igual.
Culpa grave del asegurado
El artículo diecinueve de la Ley de Contrato de Seguro libera al asegurador cuando el siniestro fue causado por mala fe, que es un escalón por encima de la culpa. Y la carga de acreditarla es del asegurador: no basta con alegarla para dejar de pagar.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 19 LCS dispone que "el asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado".

Preguntas frecuentes sobre exclusión de cobertura por mala fe

¿En qué caso general queda el asegurador liberado de pagar la prestación?

Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado (artículo 19 LCS); la carga de probar esa mala fe corresponde al asegurador.

¿Quién tiene que probar la mala fe del asegurado?

El asegurador que pretende invocar la exclusión. Los tribunales exigen prueba concluyente de la intencionalidad: no basta la sospecha ni la negligencia grave, que se rigen por reglas distintas, porque la buena fe se presume como regla general.

¿Es lo mismo que una exclusión pactada en la póliza?

No. Esta es una regla legal que opera aunque el contrato no diga nada; las exclusiones pactadas son cláusulas y están sujetas a sus propios requisitos de incorporación y aceptación. No se defienden igual ni se prueban igual.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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