Fautor

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Término clásico para quien ayuda o encubre a otro tras la comisión de un delito; hoy el Código Penal lo llama «encubridor» (artículo 451)

Resumen rápido: Fautor es el término clásico -de raíz latina, usado por la doctrina penal antigua- para quien favorece a otro después de que este haya cometido un delito, sin haber intervenido en su ejecución como autor o cómplice; el Código Penal vigente no usa esta palabra, y regula la misma conducta bajo el nombre de «encubrimiento» en su artículo 451.

Definición flash: Fautor es el nombre clásico de quien encubre a otro tras un delito; el Código Penal actual llama a esta conducta «encubrimiento» (artículo 451).

Etiqueta lingüística

Del latín fautor, -oris (el que favorece, protector), de favere (favorecer). Se usó en la doctrina penal española hasta bien entrado el siglo XX como sinónimo culto de «encubridor», y hoy es un término en desuso fuera de la literatura jurídica histórica.

Definición técnica

Lo que la doctrina clásica llamaba favorecimiento «del fautor» corresponde hoy al artículo 451 del Código Penal, que castiga a quien, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en él como autor o cómplice, interviene después de su ejecución auxiliando a los responsables a beneficiarse del delito, ocultando sus pruebas, o ayudándoles a eludir la investigación. El artículo 452 limita la pena del encubridor: nunca puede exceder de la señalada al delito encubierto.

Aplicación práctica

El régimen actual, a diferencia del más difuso tratamiento histórico del fautor, distingue con precisión tres formas de encubrimiento -aprovechamiento del delito, ocultación de pruebas, ayuda a eludir la investigación- y agrava la pena de quien encubre por abuso de funciones públicas o cuando el delito encubierto es de especial gravedad -terrorismo, homicidio del Rey, genocidio, entre otros.

Qué no es / diferencias clave

Fautor y cómplice
El cómplice colabora antes o durante la ejecución del delito, con actos anteriores o simultáneos que facilitan su comisión; el fautor -hoy, encubridor- actúa después de que el delito ya se ha cometido, sin haber participado en su ejecución.
Fautor y autor
El autor ejecuta el delito o toma parte directa en él; el fautor, como el actual encubridor, ni ejecuta ni participa en la comisión: solo interviene después, favoreciendo a quien sí lo hizo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 451.3.b) del Código Penal agrava especialmente el encubrimiento cometido por quien abusa de funciones públicas, con pena adicional de inhabilitación: la ley trata con más severidad al fautor -en el sentido clásico- que además es autoridad o funcionario, el mismo criterio de agravación por abuso de la función pública que se repite en otras figuras del Código, como la falsedad documental.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre fautor

¿Se sigue usando la palabra «fautor» en el Código Penal español?

No. Es un término clásico de la doctrina penal, hoy en desuso; el Código Penal vigente regula la misma conducta -favorecer a otro tras la comisión de un delito- bajo el nombre de «encubrimiento» (artículo 451).

¿Qué diferencia hay entre fautor y cómplice?

El cómplice interviene antes o durante la comisión del delito, colaborando en su ejecución; el fautor -como hoy el encubridor- interviene después, sin haber participado en el hecho, favoreciendo a quien sí lo cometió.

¿Qué pena tiene hoy la conducta que antes se llamaba «de fautor»?

La del encubrimiento, artículo 451 del Código Penal: prisión de seis meses a tres años, con agravantes si el favorecedor actúa por abuso de funciones públicas o si el delito encubierto es especialmente grave.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Fautor. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/fautor/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Penal

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?