El bien jurídico que protege el Código Penal en el delito de lesiones al feto, distinto de la personalidad civil que estudia la figura del nasciturus
Resumen rápido: El feto, como bien jurídico penalmente protegido, es el objeto de tutela específica de los delitos de lesiones al feto que castiga el Código Penal: quien causa por cualquier medio una lesión o enfermedad que perjudique gravemente el desarrollo del feto, o le provoque una tara física o psíquica grave, comete un delito autónomo, distinto de las lesiones a una persona ya nacida y distinto también del aborto.
Definición flash: El Código Penal castiga como delito autónomo causar al feto una lesión que perjudique gravemente su desarrollo (artículo 157 CP), figura distinta del aborto y de las lesiones a persona nacida.
Etiqueta lingüística
Del latín fetus (parto, cría, lo engendrado), de la misma raíz que «fecundo» y «fecundar». En Derecho conviene distinguir el uso biológico -el producto de la gestación humana- del uso técnico civil, «nasciturus» («el que va a nacer»), que designa la misma realidad desde la perspectiva de sus efectos jurídicos favorables.
Definición técnica
El artículo 157 del Código Penal castiga con pena de prisión de uno a cuatro años a quien, «por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica». El artículo 158 castiga la misma conducta cuando se comete por imprudencia grave, con pena sensiblemente menor, y precisa expresamente que «la embarazada no será penada a tenor de este precepto» -queda excluida de responsabilidad por las lesiones imprudentes a su propio feto.
Aplicación práctica
La línea que separa las lesiones al feto del aborto es la voluntad de terminar la gestación: el aborto persigue la interrupción del embarazo, mientras que el delito de lesiones al feto castiga precisamente lo contrario -un daño al feto que no termina con su vida, sino que lo deja con una tara o enfermedad grave, y el embarazo continúa. La exclusión expresa de responsabilidad de la embarazada en el artículo 158 responde a la misma lógica de política criminal que rige en el aborto: no penalizar a la mujer embarazada por decisiones sobre su propia gestación.
Contexto legal en España
El delito de lesiones al feto se regula en el Título IV del Libro II del Código Penal («De las lesiones al feto»), artículos 157 y 158, separado tanto del título dedicado al aborto como del dedicado a las lesiones a personas ya nacidas.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Feto (delito de lesiones) y nasciturus
- El feto, en el artículo 157 del Código Penal, es el bien jurídico protegido por un delito autónomo frente a lesiones graves; el nasciturus es una construcción del Derecho civil, artículo 29 CC, que atribuye al concebido y no nacido determinados efectos jurídicos favorables -como la capacidad de heredar-, sin llegar a reconocerle la personalidad jurídica plena, que solo se adquiere con el nacimiento.
- Lesiones al feto y aborto
- El aborto termina la gestación; las lesiones al feto de los artículos 157 y 158 del Código Penal castigan un daño grave al feto que no termina con su vida -el embarazo continúa-, sino que le deja una lesión, enfermedad o tara física o psíquica grave.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 157 impone, además de la pena de prisión, una inhabilitación especial de dos a ocho años para ejercer cualquier profesión sanitaria o prestar servicios en clínicas u establecimientos ginecológicos, públicos o privados: la ley anticipa que este delito se comete con frecuencia en un contexto médico o asistencial, y refuerza la respuesta penal precisamente en ese ámbito profesional.
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Preguntas frecuentes sobre feto
¿Es delito causar una lesión grave a un feto sin terminar el embarazo?
Sí. El artículo 157 del Código Penal castiga con pena de prisión de uno a cuatro años a quien cause al feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su desarrollo, o le provoque una tara física o psíquica grave, con independencia de que el embarazo continúe.
¿Puede ser condenada la propia embarazada por lesionar imprudentemente a su feto?
No. El artículo 158 del Código Penal excluye expresamente de responsabilidad penal a la embarazada por las lesiones imprudentes causadas a su propio feto.
¿Es lo mismo el feto del delito de lesiones que el nasciturus del Derecho civil?
No exactamente. El feto del artículo 157 CP es el bien jurídico de un delito penal autónomo; el nasciturus es una figura del Derecho civil (artículo 29 CC) que atribuye al concebido ciertos efectos jurídicos favorables, sin personalidad jurídica plena, que solo se adquiere con el nacimiento.
Autoría y revisión editorial
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