Feto

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El bien jurídico que protege el Código Penal en el delito de lesiones al feto, distinto de la personalidad civil que estudia la figura del nasciturus

Resumen rápido: El feto, como bien jurídico penalmente protegido, es el objeto de tutela específica de los delitos de lesiones al feto que castiga el Código Penal: quien causa por cualquier medio una lesión o enfermedad que perjudique gravemente el desarrollo del feto, o le provoque una tara física o psíquica grave, comete un delito autónomo, distinto de las lesiones a una persona ya nacida y distinto también del aborto.

Definición flash: El Código Penal castiga como delito autónomo causar al feto una lesión que perjudique gravemente su desarrollo (artículo 157 CP), figura distinta del aborto y de las lesiones a persona nacida.

Etiqueta lingüística

Del latín fetus (parto, cría, lo engendrado), de la misma raíz que «fecundo» y «fecundar». En Derecho conviene distinguir el uso biológico -el producto de la gestación humana- del uso técnico civil, «nasciturus» («el que va a nacer»), que designa la misma realidad desde la perspectiva de sus efectos jurídicos favorables.

Definición técnica

El artículo 157 del Código Penal castiga con pena de prisión de uno a cuatro años a quien, «por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica». El artículo 158 castiga la misma conducta cuando se comete por imprudencia grave, con pena sensiblemente menor, y precisa expresamente que «la embarazada no será penada a tenor de este precepto» -queda excluida de responsabilidad por las lesiones imprudentes a su propio feto.

Aplicación práctica

La línea que separa las lesiones al feto del aborto es la voluntad de terminar la gestación: el aborto persigue la interrupción del embarazo, mientras que el delito de lesiones al feto castiga precisamente lo contrario -un daño al feto que no termina con su vida, sino que lo deja con una tara o enfermedad grave, y el embarazo continúa. La exclusión expresa de responsabilidad de la embarazada en el artículo 158 responde a la misma lógica de política criminal que rige en el aborto: no penalizar a la mujer embarazada por decisiones sobre su propia gestación.

Qué no es / diferencias clave

Feto (delito de lesiones) y nasciturus
El feto, en el artículo 157 del Código Penal, es el bien jurídico protegido por un delito autónomo frente a lesiones graves; el nasciturus es una construcción del Derecho civil, artículo 29 CC, que atribuye al concebido y no nacido determinados efectos jurídicos favorables -como la capacidad de heredar-, sin llegar a reconocerle la personalidad jurídica plena, que solo se adquiere con el nacimiento.
Lesiones al feto y aborto
El aborto termina la gestación; las lesiones al feto de los artículos 157 y 158 del Código Penal castigan un daño grave al feto que no termina con su vida -el embarazo continúa-, sino que le deja una lesión, enfermedad o tara física o psíquica grave.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 157 impone, además de la pena de prisión, una inhabilitación especial de dos a ocho años para ejercer cualquier profesión sanitaria o prestar servicios en clínicas u establecimientos ginecológicos, públicos o privados: la ley anticipa que este delito se comete con frecuencia en un contexto médico o asistencial, y refuerza la respuesta penal precisamente en ese ámbito profesional.

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Preguntas frecuentes sobre feto

¿Es delito causar una lesión grave a un feto sin terminar el embarazo?

Sí. El artículo 157 del Código Penal castiga con pena de prisión de uno a cuatro años a quien cause al feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su desarrollo, o le provoque una tara física o psíquica grave, con independencia de que el embarazo continúe.

¿Puede ser condenada la propia embarazada por lesionar imprudentemente a su feto?

No. El artículo 158 del Código Penal excluye expresamente de responsabilidad penal a la embarazada por las lesiones imprudentes causadas a su propio feto.

¿Es lo mismo el feto del delito de lesiones que el nasciturus del Derecho civil?

No exactamente. El feto del artículo 157 CP es el bien jurídico de un delito penal autónomo; el nasciturus es una figura del Derecho civil (artículo 29 CC) que atribuye al concebido ciertos efectos jurídicos favorables, sin personalidad jurídica plena, que solo se adquiere con el nacimiento.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Feto. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/feto/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-03, 19-ago-2026.

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