Fraude a la ley

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Uso de una norma de cobertura para eludir otra que debería aplicarse, sin lograr el resultado buscado

Resumen rápido: El fraude a la ley es el acto realizado al amparo formal de una norma (norma de cobertura) que persigue un resultado prohibido o contrario al ordenamiento, o contrario a otra norma que debería aplicarse (norma defraudada), sin que ese amparo formal impida a los tribunales aplicar la norma que se pretendía eludir.

Definición flash: El fraude a la ley es usar una norma como tapadera para esquivar otra; no funciona, el juez aplica igualmente la norma eludida.

Etiqueta lingüística

De «fraude» (del latín fraus, fraudis, «engaño») y «ley», el engaño dirigido específicamente contra el sistema normativo, no contra una persona concreta.

Definición técnica

El art. 6.4 CC dispone que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. A diferencia de la simulación (donde se finge un negocio distinto del realmente querido), en el fraude de ley el negocio realizado es real y querido, pero se utiliza precisamente para lograr, por una vía formalmente lícita, un resultado que el ordenamiento reprueba, correspondiendo a los tribunales, apreciado el fraude, aplicar directamente la norma defraudada.

Aplicación práctica

Detectar el fraude de ley exige normalmente un análisis de la finalidad económica o práctica real perseguida por las partes, más allá de la forma jurídica empleada, siendo frecuente su invocación en materia fiscal (elección de una figura contractual atípica para eludir un tributo) y laboral (contratación fraudulenta para eludir derechos del trabajador).

Qué no es / diferencias clave

Simulación
En la simulación se finge un negocio distinto del realmente querido por las partes; en el fraude de ley el negocio empleado es real y efectivamente querido, pero se utiliza como instrumento para eludir otra norma que debería regir el resultado perseguido.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 6.4 CC no declara nulo el acto fraudulento en sí mismo, sino que ordena aplicar la norma que se pretendía eludir, técnica distinta de la simple sanción de nulidad prevista para otros vicios del negocio jurídico.

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Preguntas frecuentes sobre fraude a la ley

¿El fraude de ley anula automáticamente el contrato realizado?

No necesariamente: el efecto principal del art. 6.4 CC es la aplicación de la norma defraudada al caso, lo que en la práctica puede producir consecuencias equivalentes a la ineficacia del resultado buscado, sin declarar formalmente nulo el negocio empleado como instrumento.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Fraude a la ley. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/fraude-a-la-ley/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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