Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los secretarios, interventores y tesoreros cuya selección y habilitación corresponde al Estado, no al ayuntamiento

Resumen rápido: Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional son el cuerpo de funcionarios a los que la ley reserva, en todas las corporaciones locales, dos funciones públicas necesarias: la de secretaría -fe pública y asesoramiento legal preceptivo- y el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, con la contabilidad, tesorería y recaudación, cuya selección, formación y habilitación corresponde al Estado y no a cada ayuntamiento, precisamente para garantizar su independencia frente al poder local que fiscalizan.

Definición flash: Los secretarios, interventores y tesoreros locales, cuya selección y habilitación corresponde al Estado, no al ayuntamiento.

Etiqueta lingüística

«Habilitación de carácter nacional» expresa el rasgo distintivo del cuerpo: a diferencia del resto de funcionarios municipales, seleccionados y gestionados por cada corporación local, estos funcionarios obtienen su habilitación mediante procesos selectivos estatales, precisamente para que su independencia técnica no dependa de la corporación en la que prestan servicio.

Definición técnica

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reserva a este cuerpo la función de Secretaría -fe pública y asesoramiento legal preceptivo- y el control y fiscalización de la gestión económico-financiera, presupuestaria, contable, de tesorería y recaudación. La escala se subdivide en tres subescalas: Secretaría, Intervención-tesorería, y Secretaría-intervención -que asume ambas funciones en los municipios pequeños que no justifican dos puestos separados-, cada una integrada en categoría de entrada o superior. La aprobación de la oferta de empleo, la selección, la formación y la habilitación corresponden al Estado, a través del ministerio competente en materia de función pública, siendo el concurso el sistema normal de provisión de puestos, de ámbito territorial estatal, con dos convocatorias anuales -el concurso ordinario y el concurso unitario, de carácter supletorio-. Excepcionalmente, en diputaciones provinciales, áreas metropolitanas, cabildos, consejos insulares y determinadas grandes entidades locales, estos puestos pueden cubrirse por libre designación, con las garantías adicionales que exige el propio precepto para el cese de quien los ocupe por esa vía.

Aplicación práctica

En la práctica, este cuerpo es la garantía de legalidad de cada ayuntamiento español: el secretario municipal informa sobre la legalidad de los acuerdos antes de que se adopten, y el interventor fiscaliza el gasto antes de que se comprometa, funciones que, si dependieran directamente del alcalde para su nombramiento y cese, perderían buena parte de su capacidad de control independiente; por eso la ley reserva su selección, formación y habilitación al Estado, y exige comunicar y motivar cualquier cese de quien ocupe estos puestos por libre designación, salvaguarda diseñada expresamente para evitar que un cambio político local se traduzca en la sustitución arbitraria de quien controla la legalidad y las cuentas del municipio.

Qué no es / diferencias clave

Personal eventual
El personal eventual es de libre nombramiento y cese por el alcalde o el pleno, para funciones de confianza o asesoramiento especial, sin garantía de permanencia ni de independencia; los funcionarios con habilitación de carácter nacional son seleccionados y habilitados por el Estado precisamente para actuar con independencia técnica frente al propio gobierno municipal que fiscalizan.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 92 bis.1 de la LRBRL reserva a este cuerpo, en todas las corporaciones locales, la función de secretaría -«fe pública y el asesoramiento legal preceptivo»- y el control económico-financiero.

Preguntas frecuentes sobre funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional

¿Quiénes son los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional?

Los secretarios, interventores y tesoreros de los ayuntamientos, cuya selección, formación y habilitación corresponde al Estado, según el artículo 92 bis de la LRBRL, para garantizar su independencia frente a la corporación local.

¿Por qué los selecciona el Estado y no el propio ayuntamiento?

Para garantizar la independencia de quien da fe pública de los acuerdos municipales y fiscaliza el gasto: si dependieran directamente del alcalde para su nombramiento, su capacidad de control se vería comprometida.

¿Cómo se cubren estos puestos?

Normalmente por concurso, de ámbito estatal; excepcionalmente, en diputaciones, áreas metropolitanas y grandes entidades locales, pueden cubrirse por libre designación, con garantías reforzadas para el cese.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/funcionarios-de-administracion-local-con-habilitacion-de-caracter-nacional/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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