El bien que puede sustituirse por otro de la misma especie y calidad sin alterar su uso adecuado
Resumen rápido: Un bien es fungible cuando puede sustituirse por otro de su misma especie y calidad sin que ello afecte al uso adecuado a su naturaleza, porque ese uso implica normalmente su consumo -el dinero, el grano, el combustible-. El artículo 337 del Código Civil clasifica los bienes muebles en fungibles y no fungibles, según pueda o no hacerse de ellos el uso propio de su naturaleza sin que se consuman.
Definición flash: Fungible es el bien que puede sustituirse por otro de igual especie y calidad, porque su uso adecuado implica normalmente consumirlo (art. 337 CC).
Etiqueta lingüística
Del latín fungi, cumplir, desempeñar -del que también deriva «función»-. Un bien fungible «cumple» su función siendo sustituido por cualquier otro equivalente: lo relevante no es el ejemplar concreto, sino la cantidad y la calidad de la especie a la que pertenece.
Definición técnica
El artículo 337 del Código Civil fija el criterio de la clasificación: «Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás». El dinero es el ejemplo paradigmático de bien fungible: su uso normal -pagar, gastar- implica que deja de estar en poder de quien lo tenía, y quien debe devolverlo no tiene por qué devolver los mismos billetes, sino la misma cantidad. Un cuadro, en cambio, es un bien no fungible: su uso adecuado -contemplarlo, poseerlo- no requiere consumirlo ni sustituirlo por otro.
Aplicación práctica
La fungibilidad de un bien determina el régimen de ciertos contratos: el préstamo de cosas fungibles se llama simple préstamo o mutuo, y obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad, no la misma cosa; el préstamo de cosas no fungibles se llama comodato, y obliga a devolver la cosa misma que se prestó. La distinción también afecta al depósito, a la compensación de deudas -que exige que ambas sean de cosas fungibles y homogéneas- y a ciertos aspectos del régimen de la comunidad de bienes.
Contexto legal en España
La fungibilidad se define en el artículo 337 del Código Civil, dentro de la clasificación de los bienes muebles, y produce efectos en numerosas instituciones dispersas por el propio Código: el mutuo y el comodato, la compensación de obligaciones, y el depósito, entre otras.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Bien fungible y bien consumible
- Están próximos pero no son idénticos: la fungibilidad mira a la posibilidad de sustitución por otro de la misma especie y calidad; el carácter consumible mira a si el uso normal del bien lo agota físicamente. La mayoría de los bienes fungibles son también consumibles, pero la ley los define con criterios distintos.
- Mutuo y comodato
- El mutuo o simple préstamo recae sobre cosas fungibles y obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad; el comodato recae sobre cosas no fungibles y obliga a devolver la cosa misma que se prestó.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El propio artículo 337 del Código Civil formula el criterio decisivo en negativo antes que en positivo: son fungibles los bienes «de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman», de modo que la fungibilidad no depende de la voluntad de las partes, sino de la naturaleza objetiva del bien y de su uso propio.
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Preguntas frecuentes sobre fungible
¿Qué es un bien fungible según el Código Civil?
El que puede sustituirse por otro de la misma especie y calidad, porque el uso propio de su naturaleza implica normalmente consumirlo, según el artículo 337 del Código Civil.
¿El dinero es un bien fungible?
Sí, es el ejemplo típico: quien debe devolver una cantidad de dinero no tiene que devolver los mismos billetes, sino la misma suma, porque el dinero se define por su cantidad, no por el ejemplar concreto.
¿Qué diferencia hay entre mutuo y comodato por razón de la fungibilidad?
El mutuo recae sobre bienes fungibles y obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad; el comodato recae sobre bienes no fungibles y obliga a devolver la cosa misma que se prestó.
Autoría y revisión editorial
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