El hijo del cónyuge o pareja: qué efectos legales tiene el parentesco por afinidad con el hijastro
Resumen rápido: El hijastro o la hijastra es el hijo o la hija que el cónyuge o la pareja tiene de una relación anterior. Jurídicamente es pariente en primer grado por afinidad: el vínculo con la familia política que genera el matrimonio o, en los términos que reconozca cada norma, la pareja de hecho.
Definición flash: El hijastro es pariente de primer grado por afinidad; sin generar patria potestad, ese vínculo da derecho a permisos laborales (art. 37.3 ET).
Etiqueta lingüística
El sufijo «-astro/-astra» del castellano añade a la palabra base un matiz de relación imperfecta o no genuina: «padrastro», «madrastra», «hijastro». Procede del latín -aster, sufijo despectivo o diminutivo que, aplicado a los vínculos familiares políticos, marcó históricamente la distancia respecto del parentesco de sangre.
Definición técnica
El parentesco por afinidad, del que el hijastro es el ejemplo típico en primer grado, se distingue nítidamente del parentesco por consanguinidad: no genera derechos sucesorios legales entre hijastro y padrastro o madrastra (ninguno hereda del otro por ministerio de la ley, a diferencia de lo que ocurre entre padres e hijos biológicos o adoptivos), ni obligación legal de alimentos entre ellos, salvo que una norma específica la establezca. Donde sí surte efectos plenos es allí donde la ley equipara expresamente la afinidad a la consanguinidad para un fin concreto, como el citado art. 37.3.b) ET, que reconoce permisos retribuidos por enfermedad grave, accidente u hospitalización de parientes hasta el segundo grado, consanguíneos o afines. La vía para transformar la relación de hecho en una filiación plena es la adopción del hijo del cónyuge o pareja, que sí genera patria potestad y derechos sucesorios como los de cualquier hijo.
Aplicación práctica
En la práctica, la condición de hijastro importa sobre todo en dos terrenos: el laboral, para justificar permisos retribuidos por enfermedad grave u hospitalización del familiar (art. 37.3 ET), y el sucesorio, donde conviene no dar por hecho que el hijastro hereda del padrastro o madrastra como si fuera hijo propio: si se quiere garantizarle una posición sucesoria equivalente, hace falta testamento expreso a su favor o, si se busca el efecto pleno de la filiación, la adopción.
Contexto legal en España
El parentesco por afinidad del hijastro no tiene una regulación unitaria, sino que produce los efectos que cada norma le reconoce expresamente; el más señalado en la práctica es el permiso laboral retribuido del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Hijo (por naturaleza o adopción)
- El hijo, biológico o adoptivo, genera filiación con patria potestad y derechos sucesorios legales; el hijastro es pariente por afinidad, sin esos efectos automáticos, salvo que medie adopción posterior.
- Acogimiento familiar
- El acogimiento es una institución de protección de menores, voluntaria y temporal, sujeta a resolución administrativa o judicial; la condición de hijastro nace simplemente de que el cónyuge o pareja tenga un hijo de una relación anterior, sin necesidad de trámite alguno.
- Parentesco por consanguinidad
- La consanguinidad es el vínculo de sangre entre personas que descienden unas de otras o de un tronco común (art. 915 CC); la afinidad, la del hijastro, es el vínculo con la familia política que genera el matrimonio, de naturaleza jurídica distinta.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse del trabajo, con remuneración, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de «parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad», categoría en la que se incluye el hijastro como pariente afín de primer grado.
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Preguntas frecuentes sobre hijastro
¿Qué es un hijastro en términos legales?
El hijo o la hija que el cónyuge o la pareja tiene de una relación anterior; jurídicamente es pariente en primer grado por afinidad, sin que ese vínculo equivalga por sí solo a la filiación.
¿Hereda el hijastro de su padrastro o madrastra?
No por ministerio de la ley: la afinidad no genera derechos sucesorios legales. Para garantizarle una posición sucesoria hace falta testamento expreso a su favor, o la adopción si se busca el efecto pleno de la filiación.
¿Da derecho el hijastro a permisos laborales por su enfermedad grave?
Sí: el art. 37.3.b) ET reconoce permiso retribuido por enfermedad grave, accidente u hospitalización de parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, categoría que incluye al hijastro.
Autoría y revisión editorial
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