Término latino de Derecho romano: el extranjero enemigo, sin protección jurídica frente al ciudadano romano
Resumen rápido: Hostis era, en el Derecho romano arcaico, el extranjero considerado enemigo: quien no gozaba de ningún vínculo de protección jurídica frente al ciudadano romano, a diferencia del peregrinus -el extranjero en tiempo de paz, progresivamente incorporado a ciertas protecciones jurídicas-.
Definición flash: Hostis era, en Derecho romano arcaico, el extranjero enemigo, sin ninguna protección jurídica frente al ciudadano romano, a diferencia del peregrinus.
Etiqueta lingüística
El propio término latino evolucionó semánticamente: en época arcaica designaba simplemente al extranjero, sin connotación necesariamente hostil; con el tiempo, pasó a significar específicamente "enemigo", dando origen a palabras modernas como "hostilidad" y "hostil".
Definición técnica
La distinción entre hostis y peregrinus refleja la evolución del Derecho romano hacia una progresiva ampliación del ámbito de sujetos protegidos jurídicamente: mientras el hostis carecía de cualquier tutela y podía ser objeto de apropiación de sus bienes o de su persona sin consecuencia jurídica para el ciudadano romano, el peregrinus -el extranjero en tiempos de paz, con el que Roma mantenía relaciones- llegó a beneficiarse de un Derecho específico, el ius gentium, aplicable a las relaciones entre romanos y extranjeros.
Aplicación práctica
La figura tiene interés histórico-comparado para comprender la evolución del Derecho internacional y del estatuto jurídico del extranjero: el tránsito de la exclusión jurídica absoluta del hostis hacia el reconocimiento progresivo de derechos a los extranjeros es un antecedente remoto de la moderna protección internacional de los derechos humanos, con independencia de la nacionalidad.
Contexto legal en España
Categoría histórica del Derecho romano arcaico, sin vigencia en el Derecho español actual, que reconoce derechos fundamentales a los extranjeros conforme al artículo 13 de la Constitución y los tratados internacionales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Hostis y peregrinus
- El hostis era el extranjero enemigo, sin protección jurídica alguna; el peregrinus era el extranjero en tiempo de paz, que llegó a beneficiarse de un Derecho específico -el ius gentium- aplicable a sus relaciones con los ciudadanos romanos.
Dato de autoridad
La evolución de hostis a peregrinus en el Derecho romano dio origen al ius gentium, precedente histórico remoto del Derecho internacional y de la protección jurídica moderna de los extranjeros.
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Preguntas frecuentes sobre hostis
¿Qué significaba hostis en Derecho romano?
El extranjero considerado enemigo, sin ninguna protección jurídica frente al ciudadano romano, en la etapa arcaica del Derecho romano.
¿En qué se diferenciaba del peregrinus?
El peregrinus era el extranjero en tiempo de paz, que llegó a beneficiarse de protección jurídica a través del ius gentium; el hostis carecía de cualquier tutela.
Autoría y revisión editorial
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