Hostis

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

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Término latino de Derecho romano: el extranjero enemigo, sin protección jurídica frente al ciudadano romano

Resumen rápido: Hostis era, en el Derecho romano arcaico, el extranjero considerado enemigo: quien no gozaba de ningún vínculo de protección jurídica frente al ciudadano romano, a diferencia del peregrinus -el extranjero en tiempo de paz, progresivamente incorporado a ciertas protecciones jurídicas-.

Definición flash: Hostis era, en Derecho romano arcaico, el extranjero enemigo, sin ninguna protección jurídica frente al ciudadano romano, a diferencia del peregrinus.

Etiqueta lingüística

El propio término latino evolucionó semánticamente: en época arcaica designaba simplemente al extranjero, sin connotación necesariamente hostil; con el tiempo, pasó a significar específicamente "enemigo", dando origen a palabras modernas como "hostilidad" y "hostil".

Definición técnica

La distinción entre hostis y peregrinus refleja la evolución del Derecho romano hacia una progresiva ampliación del ámbito de sujetos protegidos jurídicamente: mientras el hostis carecía de cualquier tutela y podía ser objeto de apropiación de sus bienes o de su persona sin consecuencia jurídica para el ciudadano romano, el peregrinus -el extranjero en tiempos de paz, con el que Roma mantenía relaciones- llegó a beneficiarse de un Derecho específico, el ius gentium, aplicable a las relaciones entre romanos y extranjeros.

Aplicación práctica

La figura tiene interés histórico-comparado para comprender la evolución del Derecho internacional y del estatuto jurídico del extranjero: el tránsito de la exclusión jurídica absoluta del hostis hacia el reconocimiento progresivo de derechos a los extranjeros es un antecedente remoto de la moderna protección internacional de los derechos humanos, con independencia de la nacionalidad.

Qué no es / diferencias clave

Hostis y peregrinus
El hostis era el extranjero enemigo, sin protección jurídica alguna; el peregrinus era el extranjero en tiempo de paz, que llegó a beneficiarse de un Derecho específico -el ius gentium- aplicable a sus relaciones con los ciudadanos romanos.

Dato de autoridad

La evolución de hostis a peregrinus en el Derecho romano dio origen al ius gentium, precedente histórico remoto del Derecho internacional y de la protección jurídica moderna de los extranjeros.

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Preguntas frecuentes sobre hostis

¿Qué significaba hostis en Derecho romano?

El extranjero considerado enemigo, sin ninguna protección jurídica frente al ciudadano romano, en la etapa arcaica del Derecho romano.

¿En qué se diferenciaba del peregrinus?

El peregrinus era el extranjero en tiempo de paz, que llegó a beneficiarse de protección jurídica a través del ius gentium; el hostis carecía de cualquier tutela.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Hostis. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/hostis/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 18-ago-2026.

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