Modo solemne romano de transmitir la propiedad mediante un simulado proceso reivindicatorio
Resumen rápido: In jure cessio («cesión ante el magistrado») era, en el Derecho romano, un modo solemne de transmitir la propiedad de ciertas cosas mediante un proceso reivindicatorio simulado ante el pretor: el adquirente reclamaba la cosa como propia y el transmitente, presente en el acto, se allanaba a esa reclamación, produciendo así la transmisión formal del dominio.
Definición flash: In jure cessio era el modo romano solemne de transmitir la propiedad mediante un proceso reivindicatorio simulado ante el magistrado.
Etiqueta lingüística
Del latín: in jure (ante el derecho, es decir, ante el magistrado que administraba la fase in iure del proceso) y cessio (cesión): la cesión formalizada dentro del propio procedimiento judicial romano.
Definición técnica
Junto a la mancipatio, la in jure cessio era uno de los modos solemnes romanos de adquirir la propiedad de las llamadas res mancipi -tierras itálicas, esclavos, animales de tiro y carga-. A diferencia de la mancipatio, que se realizaba entre particulares con testigos y sin intervención de autoridad, la in jure cessio exigía la presencia del magistrado (pretor), ante quien se escenificaba un litigio ficticio de reivindicación que el transmitente no contestaba, generando la transmisión formal del dominio por efecto de esa falta de oposición.
Aplicación práctica
El interés de esta figura para el jurista actual es histórico-comparado: ilustra cómo el Derecho romano recurrió, en sus primeras etapas, a formas procesales aparentes para producir efectos sustantivos -la transmisión de la propiedad-, una técnica que desapareció con la progresiva consensualización de los modos de adquirir la propiedad, culminada en el sistema moderno del título y el modo que recoge el Código Civil español.
Contexto legal en España
Institución histórica del Derecho romano clásico, sin vigencia en el Derecho español actual, donde la transmisión de la propiedad se rige por el sistema del título y el modo (arts. 609 y 1095 CC).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- In jure cessio y mancipatio
- Ambas eran modos solemnes romanos de transmitir la propiedad de las res mancipi, pero la in jure cessio exigía la presencia del magistrado y la escenificación de un litigio ficticio; la mancipatio se realizaba entre particulares, con testigos, sin intervención de autoridad pública.
Dato de autoridad
La in jure cessio y la mancipatio fueron, junto a la traditio, los principales modos romanos de transmitir la propiedad, reservados los dos primeros a las res mancipi y sustituidos progresivamente por formas más simples con la evolución del Derecho romano.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre in jure cessio
¿Qué era la in jure cessio?
Un modo solemne romano de transmitir la propiedad mediante un proceso reivindicatorio simulado ante el magistrado, al que el transmitente no se oponía.
¿Existe algo parecido en el Derecho español actual?
No: la transmisión de la propiedad se rige hoy por el sistema del título y el modo de los artículos 609 y 1095 del Código Civil, sin formas procesales simuladas.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.