Indulto

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La medida de gracia del Gobierno que remite la pena ya impuesta por sentencia firme

Resumen rápido: El indulto es la medida de gracia, otorgada por el Gobierno, por la que se remite -total o parcialmente- la pena impuesta a una persona por sentencia firme, sin que ello suponga borrar el delito cometido ni cancelar los antecedentes penales derivados de la condena.

Definición flash: La medida de gracia del Gobierno que remite, total o parcialmente, la pena ya impuesta por sentencia firme -sin borrar el delito ni los antecedentes.

Etiqueta lingüística

«Gracia» expresa su naturaleza: no es un derecho del condenado ni una revisión judicial del proceso, sino una decisión de clemencia del poder ejecutivo, ajena a que la condena fuera o no jurídicamente correcta.

Definición técnica

La Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, sigue vigente como marco regulador. Su artículo 1 permite indultar a los reos de toda clase de delitos, de toda o parte de la pena en que hubiesen incurrido. El artículo 4 distingue las dos modalidades: será indulto total la remisión de todas las penas impuestas y aún no cumplidas; será indulto parcial la remisión de alguna o algunas de las penas, o de parte de ellas -y también se reputa parcial la conmutación de la pena en otra menos grave-. El artículo 6 precisa que el indulto de la pena principal arrastra el de las accesorias, salvo la inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y la sujeción a vigilancia de la autoridad, que exigen mención expresa; y en ningún caso comprende la indemnización civil.

Aplicación práctica

En la práctica, el indulto no equivale a una absolución ni revierte la declaración de culpabilidad: el delito sigue existiendo jurídicamente, los antecedentes penales no desaparecen por el mero indulto -salvo que además se cancelen conforme a las reglas propias de cancelación-, y la responsabilidad civil derivada del delito, como el pago de la indemnización a la víctima, no queda perdonada por el indulto salvo que se diga expresamente. Es, sobre todo, una decisión de oportunidad política y humanitaria del Gobierno, no un mecanismo de revisión de la sentencia.

Qué no es / diferencias clave

Conmutación de pena (indulto parcial)
La conmutación es una modalidad de indulto parcial: sustituye la pena impuesta por otra menos grave, sin remitirla por completo. El indulto total remite toda la pena pendiente de cumplimiento.
Amnistía
El indulto se concede caso por caso, a una persona condenada, y no borra el delito; la amnistía -de naturaleza distinta y excepcional- suele operar de forma general y puede extinguir la propia responsabilidad penal, no solo la pena.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 4 de la Ley de 18 de junio de 1870 dispone: «El indulto podrá ser total o parcial. Será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente».

Preguntas frecuentes sobre indulto

¿Qué es el indulto?

La medida de gracia del Gobierno que remite, total o parcialmente, la pena ya impuesta por sentencia firme (Ley de 18 de junio de 1870).

¿El indulto borra el delito o los antecedentes penales?

No. El indulto remite la pena, pero no elimina el delito cometido ni cancela por sí solo los antecedentes penales.

¿El indulto perdona también la indemnización a la víctima?

No, salvo que se diga expresamente: el artículo 6 de la Ley de 1870 excluye la indemnización civil del alcance del indulto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Indulto. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/indulto/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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