Injuria

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona sin atribuirle un delito

Resumen rápido: La injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, sin llegar a atribuirle la comisión de un delito concreto -en cuyo caso se trataría de calumnia-, constitutiva de delito solo cuando, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sea tenida en el concepto público por grave.

Definición flash: La acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o su propia estimación, sin atribuirle un delito.

Etiqueta lingüística

«Injuria» procede del latín iniuria, «lo que no es conforme a Derecho» (de in- privativo y ius, derecho): un uso que ha derivado hacia su sentido moderno de ofensa a la dignidad ajena, aunque conserva el matiz etimológico de acto contrario a lo debido a otra persona.

Definición técnica

El artículo 208 del Código Penal define la injuria como «la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación», y precisa que solo serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. El propio precepto añade una regla importante: las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan realizado con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad -el mismo estándar subjetivo que exige la calumnia-.

Aplicación práctica

En la práctica, la distinción entre injuria y calumnia decide, entre otras cosas, la defensa disponible: quien es acusado de calumnia puede quedar exento si prueba el hecho delictivo que imputó -la llamada exceptio veritatis-, mientras que en la injuria esa vía de defensa es mucho más limitada, precisamente porque la injuria no exige la imputación de un hecho concreto que pueda probarse cierto o falso. Además, muchas conductas que hoy se perciben como injuriosas -insultos aislados, descalificaciones- no alcanzan el umbral de gravedad que exige el propio artículo 208 para tener relevancia penal, quedando su reproche, en su caso, en el ámbito civil de la protección del honor.

Qué no es / diferencias clave

Calumnia
La calumnia imputa a otra persona un delito concreto, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad; la injuria lesiona la dignidad de otro modo -insultos, descalificaciones, atribuciones deshonrosas-, sin atribuirle un delito determinado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 208 del Código Penal exige, para que la injuria sea delito, que «por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves».

Preguntas frecuentes sobre injuria

¿Qué es la injuria?

La acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o su propia estimación, sin atribuirle un delito, según el artículo 208 del Código Penal.

¿Toda injuria es delito?

No. Solo lo es cuando, por su naturaleza, efectos y circunstancias, se considera grave en el concepto público; las injurias leves quedan fuera del ámbito penal.

¿En qué se diferencia de la calumnia?

La calumnia imputa un delito concreto falsamente; la injuria lesiona la dignidad de otro modo, sin atribuir un delito determinado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Injuria. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/injurias/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial), 31-ago-2026.

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