Know-how (secreto industrial)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Información empresarial confidencial y valiosa, protegida legalmente frente a su obtención, utilización o revelación ilícitas

Resumen rápido: El know-how, o secreto empresarial, es cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice ese tipo de información, que tiene valor empresarial precisamente por ser secreto, y que ha sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

Definición flash: El know-how es información valiosa de una empresa protegida por ser secreta y objeto de medidas razonables, sin necesidad de registrarla como patente.

Etiqueta lingüística

Del inglés know-how («saber cómo»), traducido jurídicamente en España como «secreto empresarial».

Definición técnica

El art. 1 de la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, exige la concurrencia de tres requisitos acumulativos para que una información constituya secreto empresarial protegido: que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas pertenecientes a los círculos que normalmente manejan ese tipo de información; que tenga un valor empresarial, real o potencial, precisamente por ser secreta; y que su titular haya adoptado medidas razonables para mantenerla en secreto. A diferencia de las patentes, el secreto empresarial no exige registro público ni divulgación, protegiéndose mientras se mantengan estos tres requisitos, pero perdiendo toda protección si la información deja de ser secreta, incluso por causas ajenas a un acto ilícito de un tercero.

Aplicación práctica

Para proteger eficazmente un secreto empresarial resulta imprescindible poder acreditar las medidas razonables de protección adoptadas (acuerdos de confidencialidad con empleados y colaboradores, restricciones de acceso, medidas de seguridad informática), pues su ausencia puede hacer perder la protección legal frente a terceros que accedan a la información, incluso de forma no autorizada.

Qué no es / diferencias clave

Patente
La patente exige registro público, divulgación de la invención y tiene una duración limitada tras la cual pasa al dominio público; el secreto empresarial no se registra ni se divulga, y su protección puede prolongarse indefinidamente mientras se mantengan sus requisitos, pero se pierde por completo si la información deja de ser secreta.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La protección del secreto empresarial no exige registro público ni divulgación, a diferencia de la patente, pero se pierde íntegramente si la información deja de cumplir el requisito de secreto, incluso por causas ajenas a cualquier acto ilícito de un tercero.

Preguntas frecuentes sobre know-how (secreto industrial)

¿Es necesario registrar un secreto empresarial en algún organismo público para que esté protegido?

No: a diferencia de la patente, el secreto empresarial se protege sin necesidad de registro ni divulgación pública, bastando que la información cumpla los tres requisitos del art. 1 de la Ley 1/2019 (no ser generalmente conocida, tener valor empresarial por su carácter secreto, y estar sujeta a medidas razonables de protección).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Know-how (secreto industrial). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/know-how-secreto-industrial/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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