Lascivia (actos de exhibición obscena)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La denominación tradicional de la conducta que el Código Penal vigente castiga como ejecución de actos de exhibición obscena ante menores o personas especialmente vulnerables

Resumen rápido: Lascivia es la denominación tradicional, hoy de uso literario y coloquial más que técnico, de la conducta que el Código Penal vigente castiga bajo la denominación de actos de exhibición obscena: quien ejecuta o hace ejecutar a otra persona este tipo de actos ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Definición flash: Lascivia: denominación tradicional de los actos de exhibición obscena ante menores o personas vulnerables, delito del artículo 185 del Código Penal.

Etiqueta lingüística

"Lascivia" procede del latín lascivia, propensión a los placeres sensuales; es un término de raíz moral y literaria más que técnico-penal, presente en los códigos penales históricos españoles bajo figuras como el "escándalo público", hoy derogadas y sustituidas por tipos penales más precisos y centrados en la protección de bienes jurídicos concretos, como la indemnidad sexual de menores.

Definición técnica

El artículo 185 del Código Penal castiga a "el que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección", con pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. Este precepto sustituye, en el Derecho penal español actual, a las antiguas figuras del "escándalo público" y conductas asociadas a la lascivia en su sentido histórico, centrando la tipificación en la protección específica de menores y personas especialmente vulnerables frente a la exposición no consentida a comportamientos sexuales explícitos.

Aplicación práctica

La evolución desde el antiguo "escándalo público" -un tipo penal amplio y de contornos morales difusos, hoy completamente derogado- hasta el actual artículo 185 del Código Penal refleja un cambio de enfoque relevante en la práctica: el Derecho penal español moderno no sanciona la mera inmoralidad de una conducta sexual pública entre adultos consintientes, sino específicamente la exposición de actos de exhibición obscena a menores o personas especialmente vulnerables, delimitando con mayor precisión el bien jurídico protegido y evitando la criminalización de conductas basadas en juicios morales genéricos.

Qué no es / diferencias clave

Escándalo público
El escándalo público era un tipo penal histórico, hoy completamente derogado, de contornos amplios y morales; el artículo 185 del Código Penal vigente tipifica específicamente la exhibición obscena ante menores o personas vulnerables, con un bien jurídico protegido mucho más delimitado.
Corrupción de menores
La corrupción de menores, en su regulación histórica y actual, abarca un espectro más amplio de conductas dirigidas a alterar el desarrollo sexual del menor; el artículo 185 del Código Penal se centra específicamente en el acto de exhibición obscena presenciado por el menor o persona vulnerable.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 185 del Código Penal circunscribe la conducta punible a la exhibición obscena "ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección", una delimitación mucho más precisa que la del antiguo escándalo público, que confirma el desplazamiento del Derecho penal español desde la sanción de la inmoralidad genérica hacia la protección de bienes jurídicos concretos y sujetos especialmente vulnerables.

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Preguntas frecuentes sobre lascivia (actos de exhibición obscena)

¿Qué significa lascivia en el Derecho penal histórico español?

Un término tradicional asociado a conductas de contenido sexual público, hoy sin vigencia técnica; el Código Penal vigente sanciona la conducta equivalente bajo la denominación "actos de exhibición obscena" en su artículo 185.

¿Se castiga la exhibición obscena entre adultos consintientes en público?

El artículo 185 del Código Penal se limita a los actos de exhibición obscena ejecutados ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, no a cualquier conducta sexual pública entre adultos.

¿Sigue vigente el delito de escándalo público?

No. Fue derogado y sustituido por tipos penales más precisos, entre ellos el artículo 185 del Código Penal sobre exhibición obscena ante menores o personas vulnerables.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Lascivia (actos de exhibición obscena). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/lascivia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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