Qué cuenta como marca anterior a efectos de bloquear el registro de una marca nueva por riesgo de confusión
Resumen rápido: La marca anterior es el concepto clave de la prohibición relativa fundamental del registro de marcas: no pueden registrarse signos idénticos a una marca anterior para productos idénticos, ni signos idénticos o semejantes cuando exista riesgo de confusión -incluido el riesgo de asociación- con una marca anterior para productos o servicios idénticos o similares.
Definición flash: No puede registrarse una marca idéntica o confundible con una marca anterior -española, de la UE, o notoriamente conocida- para productos idénticos o similares (art. 6 Ley de Marcas).
Etiqueta lingüística
"Anterior" no se refiere solo a marcas ya registradas: el concepto incluye también solicitudes pendientes -si finalmente se registran- y marcas no registradas pero notoriamente conocidas, ampliando la protección más allá del simple registro formal.
Definición técnica
El artículo 6.2 considera marcas anteriores, a estos efectos: las marcas registradas cuya solicitud tenga fecha de presentación o prioridad anterior, dentro de tres categorías -marcas españolas, marcas con registro internacional que surta efectos en España, y marcas de la Unión Europea-; las marcas de la Unión que reivindiquen válidamente la antigüedad de una marca española o internacional anterior, aunque esta última se haya extinguido o renunciado; las solicitudes de marca de las categorías anteriores, a condición de que finalmente se registren; y las marcas no registradas que sean "notoriamente conocidas" en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París en la fecha de presentación o prioridad de la solicitud examinada.
Aplicación práctica
En la práctica, comprobar la existencia de marcas anteriores -incluidas las notoriamente conocidas, que no aparecen en ningún registro formal- es el paso previo obligado antes de solicitar cualquier marca nueva, porque el riesgo de confusión con una marca anterior es el motivo de denegación u oposición más frecuente en los procedimientos de registro.
Contexto legal en España
La marca anterior se define en el artículo 6.2 de la Ley de Marcas, como presupuesto de la prohibición relativa del artículo 6.1, dentro del sistema de prohibiciones relativas de la ley.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Marca notoria o renombrada
- Toda marca notoriamente conocida es una 'marca anterior' a efectos del art. 6, pero el concepto de marca anterior es más amplio: incluye también marcas registradas ordinarias y solicitudes pendientes, no solo las notorias.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 6.1.b) de la Ley de Marcas prohíbe registrar signos «idénticos o semejantes a una marca anterior [...] exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior».
Preguntas frecuentes sobre marca anterior
¿Cuenta como marca anterior una solicitud de marca todavía no registrada?
Sí, a condición de que finalmente se registre (art. 6.2.c Ley de Marcas): la fecha relevante sigue siendo la de presentación o prioridad de esa solicitud, no la del registro efectivo.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.