Nemine res sua servit

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Máxima latina: nadie puede tener una servidumbre sobre su propia cosa

Resumen rápido: Nemine res sua servit (a nadie sirve su propia cosa [en servidumbre]) es la máxima que expresa la imposibilidad lógica y jurídica de que una persona tenga una servidumbre sobre un bien de su propiedad. El artículo 546.1 del Código Civil recoge su aplicación positiva: las servidumbres se extinguen «por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente».

Definición flash: Esta máxima dice que nadie tiene servidumbre sobre su propia cosa; se extingue si predio dominante y sirviente se reúnen en un dueño (art. 546.1 CC).

Etiqueta lingüística

Del latín: nemine (a nadie), res sua (su propia cosa), servit (sirve): la servidumbre presupone necesariamente dos fincas de distintos dueños; si ambas pasan a pertenecer a la misma persona, la relación de servidumbre pierde su sentido lógico.

Definición técnica

La servidumbre es, por definición, un derecho real limitado que grava un predio (sirviente) en beneficio de otro (dominante) perteneciente a distinto dueño. El artículo 546.1 del Código Civil recoge la consolidación como causa de extinción de las servidumbres precisamente por esta razón lógica: si el dueño del predio dominante adquiere también el predio sirviente (o viceversa), desaparece la alteridad de sujetos que la servidumbre exige, y el antiguo gravamen se extingue por confusión de titularidades.

Aplicación práctica

La regla se aplica, por ejemplo, cuando el propietario de una finca con servidumbre de paso sobre la finca vecina compra esta última: la servidumbre se extingue automáticamente, porque ya no tiene sentido un gravamen sobre un terreno del que él mismo es dueño; si posteriormente vuelve a segregar y vender la finca sirviente, la servidumbre no revive automáticamente, sino que debería constituirse de nuevo.

Qué no es / diferencias clave

Esta máxima y la consolidación del usufructo
Ambas figuras comparten la misma lógica de extinción por reunión de titularidades en una misma persona, pero se aplican a derechos reales distintos: esta máxima a las servidumbres (art. 546.1 CC), la consolidación en sentido estricto al usufructo (art. 513.3 CC).

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 546.1 del Código Civil dispone que las servidumbres se extinguen «por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre nemine res sua servit

¿Qué significa esta máxima latina?

Que nadie puede tener una servidumbre sobre su propia cosa: la servidumbre exige necesariamente dos predios de distintos dueños.

¿Qué pasa si el mismo dueño adquiere ambos predios?

La servidumbre se extingue por consolidación, según el artículo 546.1 del Código Civil, al desaparecer la diferencia de titularidad que la servidumbre presupone.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Nemine res sua servit. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/nemine-res-sua-servit/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?