Oficina consular

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

La sede diplomática o consular donde se solicita y expide el visado para entrar en España

Resumen rápido: La oficina consular es, a efectos de extranjería, la sede diplomática o consular de España en el extranjero donde debe solicitarse y se expide el visado que habilita al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada, según el artículo 27 de la Ley Orgánica 4/2000.

Definición flash: Sede diplomatica o consular de España en el extranjero donde se solicita y expide el visado de entrada (art.27 LO 4/2000).

Etiqueta lingüística

«Consular», del latín consularis: el término histórico designa hoy a la representación diplomática de un Estado en otro, encargada, entre otras funciones, de la tramitación de visados a sus nacionales que desean viajar al país representado.

Definición técnica

El artículo 27.1 LEX establece la regla general: el visado se solicita y expide en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, salvo supuestos excepcionales previstos reglamentariamente o de representación acordada con otro Estado miembro de la Unión Europea en materia de visados de tránsito o estancia. El apartado 2 precisa el doble efecto de la concesión del visado: habilita al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar la entrada, y, una vez efectuada esta, a permanecer en España en la situación para la que fue expedido, sin perjuicio de la obligación de obtener, en su caso, la tarjeta de identidad de extranjero.

Aplicación práctica

En la práctica, la oficina consular competente es normalmente la del país de residencia habitual del solicitante, y el visado obtenido allí no garantiza por sí solo la entrada: la habilita para presentarse en frontera, donde los agentes pueden aún denegar la entrada si concurre alguna causa legal, aunque en la práctica esto es infrecuente cuando el visado se ha concedido correctamente.

Qué no es / diferencias clave

Puesto fronterizo
El visado se solicita y se expide en la oficina consular, en el extranjero; la entrada se solicita después en el puesto fronterizo. Tener visado no equivale a tener autorizada la entrada: son dos momentos y dos decisiones.
Oficina de Extranjería
Las Oficinas de Extranjería actúan en territorio español sobre autorizaciones de residencia y trabajo. La oficina consular opera fuera de España y su ámbito propio es el visado.
Embajada
La representación diplomática y la función consular no coinciden: aunque compartan sede, lo que habilita para tramitar el visado es la condición de oficina consular, y no toda representación la tiene.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 27.1 LEX dispone que "el visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España".

Preguntas frecuentes sobre oficina consular

¿Dónde se solicita el visado para entrar en España?

En las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, salvo supuestos excepcionales (artículo 27.1 LEX).

¿Obtener el visado garantiza la entrada en España?

No. El visado habilita para presentarse en un puesto fronterizo, donde los agentes pueden aún denegar la entrada si concurre alguna causa legal. Son dos decisiones distintas y en momentos distintos.

¿Qué oficina consular es la competente?

Normalmente la del país de residencia habitual del solicitante, salvo los supuestos excepcionales previstos reglamentariamente o los casos de representación acordada con otro Estado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículo comentado relacionado: Art. 27 LO 4/2000

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