Organizaciones no gubernamentales (ONG)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 26-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La etiqueta común para entidades privadas sin ánimo de lucro de interés general, que en Derecho español se constituyen como asociación o fundación

Resumen rápido: Las organizaciones no gubernamentales, u ONG, son entidades privadas, sin ánimo de lucro, independientes de los poderes públicos, que persiguen fines de interés general; el Derecho español no las regula como una forma jurídica propia. Se constituyen normalmente como asociación -conforme a la Ley Orgánica 1/2002- o como fundación -conforme a la Ley 50/2002-.

Definición flash: ONG: entidad privada sin ánimo de lucro. No es una forma jurídica propia: en España se constituye como asociación (LO 1/2002) o fundación (Ley 50/2002).

Etiqueta lingüística

"ONG" es una etiqueta funcional y periodística, no una categoría jurídica española: describe entidades "no gubernamentales" por oposición a los poderes públicos, pero el Derecho español canaliza esa realidad a través de las dos formas jurídicas clásicas del Derecho de asociaciones y fundaciones, y solo la reconoce con nombre propio -"organización no gubernamental de desarrollo"- en el ámbito específico de la cooperación internacional.

Definición técnica

Ninguna ley española define con carácter general qué es una "ONG": el término designa una realidad social que el Derecho canaliza a través de dos formas jurídicas distintas. La Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, artículo 1, rige con carácter general las asociaciones sin fin de lucro no sometidas a un régimen específico -excluye expresamente a partidos, sindicatos, confesiones religiosas y otras entidades con legislación propia-. La Ley 50/2002, de Fundaciones, artículo 2, define en su artículo 2 las fundaciones como "las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general". Donde el legislador sí ha definido expresamente organización no gubernamental es en el ámbito de la cooperación: el artículo 38.2 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global considera ONGD «aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria», exigiéndoles plena capacidad jurídica y de obrar y una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.

Aplicación práctica

Quien quiere crear lo que coloquialmente se llama una ONG debe decidir primero entre asociación y fundación: la asociación agrupa personas -socios- y su patrimonio es instrumental, mientras que la fundación nace de la afectación de un patrimonio a un fin, sin socios, gobernada por un patronato; la elección depende de si existe ya un patrimonio significativo que dotar o si el proyecto nace de la voluntad de personas que quieren asociarse. Si la entidad se dedica a la cooperación para el desarrollo sostenible, puede además inscribirse como ONGD en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo -o en los registros autonómicos con idéntica finalidad-, condición que el artículo 38.3 de la Ley 1/2023 exige para acceder a las ayudas y subvenciones públicas computables como ayuda oficial al desarrollo.

Qué no es / diferencias clave

Asociación
La asociación (LO 1/2002) es la forma jurídica general para agrupaciones de personas sin ánimo de lucro; toda ONG constituida como asociación es una asociación, pero no toda asociación es una ONG -una asociación de vecinos o un club deportivo también son asociaciones sin encajar en la idea funcional de ONG-.
Fundación
La fundación (Ley 50/2002) nace de un patrimonio afectado a un fin de interés general, sin socios; muchas grandes ONG adoptan esta forma en lugar de la asociativa cuando parten de una dotación patrimonial relevante.
Entidad de utilidad pública
La declaración de utilidad pública es un reconocimiento adicional que pueden obtener las asociaciones que cumplan determinados requisitos (arts. 32 a 36 LO 1/2002), con ventajas fiscales; no toda ONG la tiene, ni hace falta tenerla para ser una ONG.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 38 de la Ley 1/2023 es la única norma española que define con nombre propio una organización no gubernamental, y lo hace exclusivamente para el sector de la cooperación al desarrollo: fuera de ese ámbito, hablar jurídicamente de una ONG significa, en realidad, hablar de una asociación o de una fundación sujeta a su respectiva ley general. La inscripción en el registro de la AECID no crea la ONGD, pero sí es condición indispensable para acceder a subvenciones públicas computables como ayuda oficial al desarrollo.

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Preguntas frecuentes sobre organizaciones no gubernamentales (ong)

¿Existe en España una forma jurídica llamada "ONG"?

No. El Derecho español canaliza las organizaciones no gubernamentales a través de las formas jurídicas de asociación (Ley Orgánica 1/2002) o fundación (Ley 50/2002); "ONG" es una etiqueta funcional, no una categoría jurídica autónoma con su propia ley general.

¿Qué es una ONGD?

Una Organización No Gubernamental para el Desarrollo: la única categoría con definición legal expresa con ese nombre, hoy en el artículo 38.2 de la Ley 1/2023, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, para entidades privadas sin fin de lucro dedicadas a la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria.

¿Es mejor constituir una ONG como asociación o como fundación?

Depende del punto de partida: la asociación es adecuada cuando el proyecto nace de la voluntad de un grupo de personas de asociarse; la fundación, cuando existe ya un patrimonio que se quiere afectar de forma duradera a un fin de interés general, sin la estructura de socios propia de la asociación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Organizaciones no gubernamentales (ONG). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/organizaciones-no-gubernamentales/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Directora jurídica y editorial), 26-ago-2026.

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