El régimen nacional residual para el crowdfunding excluido del Reglamento europeo, sin poder operar fuera de España
Resumen rápido: Las plataformas de financiación participativa no armonizadas son, conforme al artículo 55 de la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, aquellas entidades que prestarían servicios de financiación participativa regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503. Quedan fuera de su ámbito de aplicación por incurrir en las excepciones previstas en su artículo 1.2.a) o c).
Definición flash: El régimen nacional residual para las plataformas de crowdfunding excluidas del Reglamento europeo, sin poder operar fuera de España.
Etiqueta lingüística
El adjetivo «no armonizadas» no indica ausencia de regulación, sino la falta de sujeción directa al Reglamento (UE) 2020/1503 y, por tanto, la imposibilidad de acceder al pasaporte europeo que ese Reglamento concede a las plataformas plenamente armonizadas: es un régimen deliberadamente residual y nacional, pensado para los supuestos que el legislador europeo optó por dejar fuera de la armonización.
Definición técnica
El artículo 55.1 de la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, en su redacción vigente desde el 10 de noviembre de 2022, somete a estas entidades a un régimen que incluye: prestar exclusivamente los servicios o intermediar exclusivamente las ofertas comprendidas en las excepciones del artículo 1.2.a) o c) del Reglamento (UE) 2020/1503; someterse íntegramente al régimen jurídico de ese Reglamento y de la propia ley; manifestar expresamente en su solicitud de autorización su intención de acogerse a este régimen; quedar sujetas a la CNMV como autoridad competente; y no poder prestar servicios de forma transfronteriza conforme al artículo 18 del Reglamento. La letra f) exige que, en su comunicación anual a la CNMV, especifiquen para cada proyecto si su promotor es un consumidor según la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, o si todas las ofertas intermediadas superaron los cinco millones de euros. El apartado 2 crea un registro específico en la CNMV, «Plataformas de Financiación Participativa no armonizadas por la Unión Europea». El apartado 3 les extiende el régimen sancionador de los artículos 53 y 54 de la ley.
Aplicación práctica
En la práctica, este régimen explica por qué algunas plataformas españolas de financiación participativa no pueden captar inversores ni promotores en otros países de la Unión Europea aunque cumplan requisitos muy similares a los de una plataforma armonizada: al operar exclusivamente dentro de las excepciones del Reglamento europeo -por ejemplo, financiando solo proyectos de más de cinco millones de euros, o dirigiéndose a consumidores-, quedan voluntariamente fuera del pasaporte comunitario; conviene que estas plataformas informen con claridad a sus clientes de esta limitación transfronteriza, ya que la ley lo exige expresamente y lo somete a los mismos requisitos de información que el propio Reglamento europeo.
Contexto legal en España
El régimen de las plataformas no armonizadas se regula en el artículo 55 de la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, en su redacción dada por la Ley 18/2022, en conexión con el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2020/1503.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, artículo 55 (plataformas no armonizadas)
- Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, artículo 1 (Artículo 1)
- Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, artículo 18 (Artículo 18)
- Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, artículo 53 (Artículo 53)
Qué no es / diferencias clave
- Autorización de plataformas de financiación participativa armonizadas
- Las plataformas armonizadas del artículo 47 se someten íntegramente al Reglamento (UE) 2020/1503 y pueden operar con pasaporte europeo; las no armonizadas del artículo 55 quedan expresamente fuera de ese Reglamento por prestar servicios comprendidos en sus excepciones -consumidores, ofertas superiores a cinco millones de euros-, y aunque se les aplique un régimen sustancialmente equivalente en lo interno, tienen vedado por ley operar de forma transfronteriza.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 55.1.e) de la Ley 5/2015 prohíbe a estas plataformas prestar «servicios de financiación participativa de forma transfronteriza conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del» Reglamento (UE) 2020/1503.
Preguntas frecuentes sobre plataformas de financiación participativa no armonizadas
¿Por qué algunas plataformas de crowdfunding españolas no operan en otros países de la UE?
Porque están acogidas al régimen de plataformas no armonizadas del artículo 55 de la Ley 5/2015, que expresamente les prohíbe prestar servicios de forma transfronteriza.
¿Cuándo una plataforma queda fuera del Reglamento europeo de crowdfunding?
Cuando presta exclusivamente servicios o intermedia exclusivamente ofertas comprendidas en las excepciones del artículo 1.2.a) o c) del Reglamento (UE) 2020/1503, según el artículo 55.1.a) de la Ley 5/2015.
¿Existe un registro específico para estas plataformas?
Sí, la CNMV las inscribe en el registro «Plataformas de Financiación Participativa no armonizadas por la Unión Europea», según el artículo 55.2 de la Ley 5/2015.
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