Policía

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Fuerza pública encargada de proteger el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana

Resumen rápido: La policía es el conjunto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que, bajo la dependencia del Gobierno, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales según su ámbito competencial, tienen como misión constitucional proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Definición flash: La policía es la fuerza pública que protege tus derechos y libertades y garantiza la seguridad ciudadana, dependiente del Gobierno, CCAA o ayuntamientos.

Etiqueta lingüística

Del griego politeía («organización del Estado, gobierno de la ciudad»), pasando por el latín politia.

Definición técnica

El art. 104 CE dispone que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, remitiendo a una ley orgánica la determinación de sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos. La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, desarrolla este mandato, atribuyendo la Seguridad Pública como competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales en los términos de sus respectivos Estatutos y de la propia ley, y distinguiendo tres niveles de cuerpos policiales: los estatales dependientes del Gobierno, los autonómicos y los locales.

Aplicación práctica

La distribución competencial entre policía estatal, autonómica y local determina qué cuerpo resulta competente para intervenir en cada supuesto concreto, siendo relevante identificar correctamente ante quién presentar una denuncia o reclamación según el ámbito territorial y material del hecho.

Qué no es / diferencias clave

Ejército
Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8 CE), función distinta de la seguridad ciudadana interior que constitucionalmente corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Dato de autoridad

El art. 104.2 CE reserva expresamente a una ley orgánica la determinación de las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, reforzando su regulación frente a cambios por ley ordinaria.

Preguntas frecuentes sobre policía

¿Depende toda la policía en España directamente del Gobierno central?

No: aunque la Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado, la Ley Orgánica 2/1986 distingue Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía autonómicos y Cuerpos de Policía locales, cada uno con su propio ámbito competencial dentro del marco de la ley.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Policía. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/policia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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