Prestación de ayuda para morir

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La actuación sanitaria, en dos modalidades, regulada por la Ley Orgánica 3/2021 a solicitud del paciente

Resumen rápido: La prestación de ayuda para morir es la actuación sanitaria regulada por la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, que puede producirse en dos modalidades: la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente, o la prescripción o suministro al paciente de una sustancia para que este se la pueda autoadministrar.

Definición flash: Actuación sanitaria regulada por la LO 3/2021, en dos modalidades, a solicitud voluntaria del paciente (arts. 3.g) y 4).

Etiqueta lingüística

El nombre legal, «prestación de ayuda para morir», sustituye deliberadamente al término coloquial «eutanasia» dentro del articulado, aunque el título de la ley sí lo emplea.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 3.g) de la Ley Orgánica 3/2021 distingue dos modalidades de la prestación: la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente, y la prescripción o suministro al paciente de una sustancia para que sea él mismo quien se la autoadministre, causando su propia muerte. El artículo 4 reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en la ley a solicitar y recibir esta prestación, exigiendo que la decisión sea autónoma, fundamentada en el conocimiento del proceso médico tras haber sido informada adecuadamente, y garantizando los medios y apoyos necesarios para que la voluntad se forme y exprese libremente.

Aplicación práctica

En la práctica, la elección entre las dos modalidades de la prestación depende de la situación clínica y de la voluntad del paciente, y su acceso está sujeto al cumplimiento de los requisitos legales y al procedimiento de verificación en el que intervienen el médico responsable, el médico consultor y las comisiones de garantía y evaluación previstas por la propia ley.

Qué no es / diferencias clave

Enfermedad grave e incurable
La enfermedad grave e incurable es una de las dos situaciones clínicas que dan acceso a solicitar la prestación; la prestación es la actuación sanitaria en sí misma.
Objeción de conciencia sanitaria
La objeción de conciencia sanitaria es el derecho del profesional a no intervenir personalmente en la prestación; la prestación es el derecho reconocido al paciente a solicitarla y recibirla.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: el artículo 4.2 de la ley exige que la decisión de solicitar la prestación sea autónoma, dejando constancia en la historia clínica de que la información recibida ha sido comprendida por el paciente.

Preguntas frecuentes sobre prestación de ayuda para morir

¿Qué es la prestación de ayuda para morir?

La actuación sanitaria regulada por la Ley Orgánica 3/2021, en dos modalidades, a solicitud del paciente que cumpla los requisitos legales, según los artículos 3.g) y 4.

¿Cuáles son sus dos modalidades?

La administración directa por el profesional sanitario, y la prescripción o suministro para autoadministración por el propio paciente.

¿Quién puede solicitarla?

Toda persona que cumpla los requisitos previstos en la ley, mediante una decisión autónoma e informada, según el artículo 4.

¿Qué garantías exige la decisión del paciente?

Que sea autónoma, fundamentada en el conocimiento del proceso médico y con constancia en la historia clínica de que la información fue comprendida.

¿Interviene algún otro profesional además del médico responsable?

Sí, el médico consultor y las comisiones de garantía y evaluación previstas por la ley.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Prestación de ayuda para morir. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/prestacion-de-ayuda-para-morir/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 24-ago-2026.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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