Profesor sustituto universitario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El contrato temporal para cubrir a un profesor de baja o permiso, con duración limitada exactamente a esa causa

Resumen rápido: El profesor sustituto universitario es la figura contractual temporal mediante la cual las universidades contratan profesorado para sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto que suspende temporalmente la prestación de sus servicios por permisos, licencias o situaciones administrativas -incluidas las bajas médicas de larga duración- distintas del servicio activo, o que impliquen una reducción de su actividad docente, con una duración estrictamente vinculada a la de la causa objetiva que motivó la sustitución.

Definición flash: El contrato temporal para cubrir a un profesor universitario de baja o en permiso, con duración limitada a esa causa exacta.

Etiqueta lingüística

La ley exige que la duración del contrato, «incluidas sus renovaciones o prórrogas», se corresponda con la de la causa objetiva que lo justificó: no se trata de un contrato temporal genérico sujeto a un plazo predeterminado, sino de un contrato cuya vigencia depende directamente de la duración real de la ausencia del profesor sustituido, pudiendo variar según se prolongue o acorte esa circunstancia.

Definición técnica

El artículo 80.1 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, somete la contratación del profesorado sustituto a la normativa general aplicable a estos supuestos, con las siguientes peculiaridades: la selección se realiza mediante concurso público, pudiendo las universidades establecer instrumentos específicos de gestión, incluidas bolsas de empleo, letra a); el contrato comprende la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el artículo 75, sin poder superar la asignada al profesor sustituido ni extenderse a otras actividades como investigación o gestión, salvo relación directa con la actividad docente, letra b); y su duración, incluidas prórrogas y renovaciones, se corresponde con la de la causa objetiva que lo justificó, letra c). El apartado 2 regula, además, la contratación temporal de profesorado para cubrir un puesto hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad y a la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Aplicación práctica

En la práctica, esta figura es la que permite a las universidades mantener la docencia cuando un profesor con plaza está de baja médica prolongada, en excedencia, con permiso de maternidad o paternidad, o en otra situación administrativa que reduzca o suspenda su actividad docente, sin que ello suponga la creación de una plaza estructural adicional; el límite del contrato del profesor sustituto a la actividad docente del sustituido -sin poder extenderse a investigación o gestión- es una garantía relevante frente a un uso desviado de esta figura para cubrir necesidades estructurales distintas de la sustitución temporal que la justifica.

Qué no es / diferencias clave

Contratación temporal hasta la cobertura definitiva de un puesto
El profesor sustituto del artículo 80.1 cubre específicamente la ausencia de un profesor con reserva de puesto que suspende temporalmente su actividad por permisos, licencias o bajas; la contratación temporal del artículo 80.2 responde, en cambio, a un supuesto distinto -cubrir un puesto vacante mientras se tramita el proceso selectivo para su cobertura definitiva-, sujeta a los principios de igualdad, mérito y capacidad y a la normativa general de reducción de la temporalidad en el empleo público.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 80.1, letra c), de la LOSU fija que la duración del contrato, incluidas sus prórrogas, «se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó».

Preguntas frecuentes sobre profesor sustituto universitario

¿Cuánto dura el contrato de un profesor sustituto?

Lo que dure la causa objetiva que lo justificó, incluidas sus prórrogas o renovaciones, según el artículo 80.1, letra c), de la LOSU.

¿Puede el profesor sustituto asumir tareas de investigación o gestión?

No, salvo que tengan relación directa con la actividad docente, según el artículo 80.1, letra b), de la LOSU.

¿Cómo se selecciona al profesorado sustituto?

Mediante concurso público, pudiendo las universidades usar instrumentos específicos como bolsas de empleo, según el artículo 80.1, letra a), de la LOSU.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Profesor sustituto universitario. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/profesor-sustituto-universitario/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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