Los medios -certificacion, nota simple informativa y consulta telematica- por los que el Registro Mercantil da a conocer el contenido de sus asientos
Resumen rápido: La publicidad registral mercantil es el conjunto de medios por los que el Registro Mercantil da a conocer el contenido de sus asientos a cualquier interesado, sin necesidad de acreditar un interés particular. El artículo 12 del Reglamento del Registro Mercantil dispone que el Registro es público y que esa publicidad se realiza mediante certificación o por medio de nota informativa.
Definición flash: Medios -certificación, nota simple y consulta telemática- por los que el Registro Mercantil da a conocer el contenido de sus asientos a cualquiera.
Etiqueta lingüística
No debe confundirse con la publicidad registral del Registro de la Propiedad, que en esa ficha designa sobre todo la fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria -un efecto sustantivo de protección al tercero de buena fe-. Esta ficha trata los medios formales de acceso al contenido del Registro Mercantil: el aspecto instrumental, no el efecto de protección jurídica material.
Definición técnica
El artículo 12, apartados 1 a 3 -los únicos hoy vigentes: los apartados 4 a 8 del propio artículo fueron anulados por Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2000-, establece que el Registro es público y que su publicidad se realiza mediante certificación o nota informativa, calificando el registrador bajo su responsabilidad las solicitudes de publicidad en masa o que afecten a datos personales. El artículo 77 atribuye la facultad de certificar en exclusiva a los registradores mercantiles y declara que «la certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro», con un plazo de expedición de cinco días. El artículo 78 regula la nota simple informativa -de todo o parte del contenido de los asientos-, que se expide en tres días pero, a diferencia de la certificación, no acredita fehacientemente nada. El artículo 79 añade la consulta directa por ordenador en la propia oficina del Registro, y el artículo 80 remite al Reglamento Hipotecario en lo no previsto.
Aplicación práctica
En la práctica, la elección entre certificación y nota simple depende de para qué se necesite el dato: la nota simple -rápida y barata- sirve para una comprobación habitual antes de firmar un contrato con una sociedad -quién la administra, cuál es su capital-, mientras que la certificación -la única que acredita fehacientemente el contenido del Registro, según el artículo 77.2- es la que hay que aportar cuando el dato debe hacer prueba plena, por ejemplo en un litigio o ante otra Administración.
Contexto legal en España
La publicidad registral mercantil se regula en el artículo 12 del Reglamento del Registro Mercantil (Título I) y, con más detalle, en el Título II, Capítulo V, «De la publicidad formal» (artículos 77 a 80).
Normas clave a tener en cuenta
- Reglamento del Registro Mercantil, artículo 12 (publicidad formal, apartados 1 a 3 vigentes)
- Reglamento del Registro Mercantil, artículo 77 (certificaciones)
- Reglamento del Registro Mercantil, artículo 78 (nota informativa)
- Reglamento del Registro Mercantil, artículo 79 (Consulta por ordenador)
- Reglamento del Registro Mercantil, artículo 80 (Remisión al Reglamento Hipotecario)
Qué no es / diferencias clave
- Publicidad registral (Registro de la Propiedad)
- La ficha de publicidad registral trata la fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, un efecto sustantivo de protección al tercero de buena fe. Esta ficha trata los medios formales de acceso al Registro Mercantil: certificación, nota simple y consulta telemática.
- Nota simple informativa
- La nota simple (artículo 78 RRM) informa del contenido de los asientos, en tres días. Solo la certificación (artículo 77 RRM), en cinco días, acredita fehacientemente ese contenido, con valor de prueba.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 77.2 del Reglamento del Registro Mercantil establece que «la certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro» -la nota simple informa, pero no prueba con esa misma fuerza.
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Preguntas frecuentes sobre publicidad registral mercantil
¿Cómo se puede consultar el contenido del Registro Mercantil?
Mediante certificación, nota simple informativa, o consulta directa por ordenador en la oficina del Registro, según los artículos 77 a 79 del Reglamento del Registro Mercantil.
¿Qué diferencia hay entre una certificación y una nota simple del Registro Mercantil?
La certificación es el único medio que acredita fehacientemente el contenido de los asientos, según el artículo 77.2 del Reglamento del Registro Mercantil; la nota simple informa de ese contenido, pero no tiene ese mismo valor probatorio.
¿Hace falta acreditar un interés para pedir información del Registro Mercantil?
No; el artículo 12.1 del Reglamento del Registro Mercantil declara el Registro público, sin exigir acreditar un interés particular para obtener su publicidad formal.
¿Cuánto tarda el Registro Mercantil en expedir una certificación?
Cinco días desde la fecha en que se presente la solicitud, según el artículo 77.6 del Reglamento del Registro Mercantil; las notas simples informativas se expiden en tres días, conforme al artículo 78.2.
Autoría y revisión editorial
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