Rebelión

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Delito de alzamiento violento y público contra el orden constitucional

Resumen rápido: La rebelión es el delito consistente en alzarse violenta y públicamente para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución, destituir a la Corona o al Gobierno, declarar la independencia de parte del territorio nacional, o sustraer a las Fuerzas Armadas del cumplimiento de sus deberes constitucionales.

Definición flash: Alzarse con violencia contra la Constitución o para independizar territorio, con fuerza, es rebelión.

Etiqueta lingüística

Del latín rebellio, de re- (de nuevo) y bellare (hacer la guerra), «volver a la guerra» contra el poder constituido.

Definición técnica

El art. 472 CP tipifica la rebelión exigiendo alzamiento violento y público dirigido a alguno de los fines tasados en el propio precepto (entre otros: derogar, suspender o modificar la Constitución total o parcialmente; destituir al Jefe del Estado; declarar la independencia de una parte del territorio nacional). La violencia es elemento típico esencial: sin ella, conductas de finalidad similar pueden encajar en otros tipos (como la sedición, hoy reconvertida en el delito de desórdenes públicos agravados tras la reforma de 2022) pero no en rebelión.

Aplicación práctica

Es importante distinguir la rebelión, que exige alzamiento con violencia, de figuras próximas sin ese componente violento: la reforma penal de diciembre de 2022 suprimió el delito de sedición del CP y reformuló los desórdenes públicos, precisamente para deslindar mejor los grados de violencia exigidos.

Qué no es / diferencias clave

Desórdenes públicos agravados
Los desórdenes públicos agravados (antigua sedición) no requieren el alzamiento violento dirigido a los fines constitucionales tasados que exige la rebelión; son conductas de menor entidad estructural.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 472 CP exige que el alzamiento sea a la vez violento y público, y que persiga alguno de los fines tasados en la norma: la mera finalidad política, sin violencia efectiva o su tentativa, no colma el tipo.

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Preguntas frecuentes sobre rebelión

¿Basta con proclamar la independencia de un territorio para cometer rebelión?

No: el tipo exige además que esa proclamación se acompañe de un alzamiento violento y público; sin violencia, la conducta puede ser relevante penalmente por otras vías pero no como rebelión.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Rebelión. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/rebelion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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