Recurso del Ministerio Fiscal en interés del menor: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Qué significa Recurso del Ministerio Fiscal en interés del menor

Recurso del Ministerio Fiscal en interés del menor

La única vía para recurrir la resolución que aprueba íntegramente el convenio regulador de una separación o un divorcio de mutuo acuerdo.

Qué es

El recurso del Ministerio Fiscal en interés del menor es la única impugnación que el artículo 777.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite contra la sentencia o el auto que aprueban en su totalidad el convenio regulador propuesto por los cónyuges en una separación o un divorcio de mutuo acuerdo. La legitimación corresponde en exclusiva al Ministerio Fiscal, y el motivo está acotado: el interés de los hijos menores o la salvaguarda de la voluntad, preferencias y derechos de los hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

Qué dice la ley

El artículo 777.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue dos situaciones. La primera: «la sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación», y ahí la legitimación es la ordinaria de las partes. La segunda es la que define este término: «La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio solo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o en aras de la salvaguarda de la voluntad, preferencias y derechos de los hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, por el Ministerio Fiscal.». El mismo apartado precisa que el recurso contra el auto que decide sobre las medidas «no suspenderá la eficacia de estas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio».

Qué significa en la práctica

Para los cónyuges, la consecuencia es directa: si el juzgado aprueba el convenio entero, tal y como lo presentaron, ninguno de los dos puede recurrir esa resolución. Han obtenido exactamente lo que pidieron, y el ordenamiento no les da una segunda vuelta sobre su propio acuerdo; lo que cabe después es pedir la modificación de las medidas si cambian las circunstancias, que es otra cosa y otro procedimiento. El único que puede recurrir es el Ministerio Fiscal, y no por cualquier motivo: su intervención está pensada para los hijos que no negociaron el convenio y cuyos intereses pueden haber quedado mal atendidos en él. Si, en cambio, el tribunal se aparta del convenio en alguna medida, esa decisión sí es apelable por las partes.

Dónde encaja

El precepto está en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la separación o el divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. Es, por tanto, una regla del procedimiento consensual, no del contencioso. La redacción vigente del apartado 8 incorpora, junto al interés de los hijos menores, la salvaguarda de la voluntad, preferencias y derechos de los hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

Artículo comentado relacionado: Art. 777 LEC

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