El obsequio a una autoridad o funcionario que la ley separa de la cortesía y castiga como cohecho
Resumen rápido: Regalo, en su sentido jurídico más delicado, es la dádiva que se entrega a una autoridad o funcionario público en consideración a su cargo o función, sin que medie necesariamente una petición ni un acto concreto a cambio.
Definición flash: Regalar algo a un funcionario en consideración a su cargo es delito: de seis meses a un año de prisión, aunque no pida nada a cambio (art. 422 CP).
Etiqueta lingüística
Del francés antiguo regale, «festejo, agasajo», emparentado con «regalar» en el sentido de agasajar o tratar con esplendidez. La lengua común conserva el sentido inocuo -un obsequio, un detalle-, pero el Derecho penal recorta ese significado cuando quien lo recibe es una autoridad o funcionario público: ahí, el regalo deja de ser neutro y pasa a valorarse por su relación con el cargo de quien lo acepta.
Definición técnica
El artículo 422 del Código Penal tipifica la modalidad más leve de cohecho pasivo -la doctrina la llama cohecho de facilitación o cohecho impropio-: no exige que el regalo se entregue para que la autoridad o funcionario realice o deje de realizar un acto concreto, ni que ese acto sea contrario o conforme a sus deberes; basta con que la dádiva se ofrezca «en consideración a su cargo o función» y que el funcionario la admita, por sí o por persona interpuesta. Es una figura distinta y menos grave que el cohecho de los artículos 419 a 421 CP, donde el regalo, favor o retribución se pide o se acepta específicamente a cambio de un acto del funcionario -contrario a sus deberes en el más grave de los casos-.
Aplicación práctica
En la práctica del compliance y de las relaciones institucionales, la frontera entre un detalle de cortesía socialmente adecuado -un almuerzo, un obsequio de escaso valor en una fecha señalada- y un regalo penalmente relevante conforme al artículo 422 CP no depende solo del valor económico: depende de si el obsequio se explica por la relación personal o social, o si se explica por el cargo público que ocupa quien lo recibe. Esa distinción no tiene una definición legal propia y cerrada; por eso las empresas que se relacionan con la Administración suelen fijar en sus códigos de conducta límites cuantitativos y protocolos de comunicación de regalos, precisamente para no cruzar esa frontera.
Contexto legal en España
El régimen penal de los regalos a autoridades y funcionarios públicos se contiene en el artículo 422 del Código Penal, dentro del capítulo dedicado a los delitos de cohecho, dentro del título de los delitos contra la Administración pública.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cohecho (arts. 419 a 421 CP)
- El regalo del artículo 422 CP es la modalidad más leve, sin exigir que se vincule a un acto concreto del funcionario; el cohecho de los artículos 419 a 421 exige que la dádiva se pida o acepte específicamente a cambio de realizar, omitir o haber realizado un acto relativo al cargo, con penas notablemente más graves.
- Atención de cortesía socialmente adecuada
- No es una categoría que defina la ley penal, sino un criterio de la práctica y de los códigos de conducta para separar lo que se explica por una relación personal o social de lo que se explica por el cargo público de quien lo recibe; la frontera exacta se valora caso por caso.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 422 del Código Penal dispone: «La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años».
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Preguntas frecuentes sobre regalo
¿Es delito que un funcionario acepte un regalo?
Puede serlo: el artículo 422 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario que admita una dádiva o regalo ofrecido en consideración a su cargo o función, aunque no se pida nada concreto a cambio, con pena de prisión de seis meses a un año.
¿Hace falta que el regalo compre un favor concreto para que sea delito?
No, esa es precisamente la diferencia con el cohecho de los artículos 419 a 421 CP. El artículo 422 castiga el regalo aceptado solo «en consideración al cargo», sin necesidad de que se vincule a un acto determinado del funcionario.
¿Responde también quien hace el regalo, no solo quien lo recibe?
El Código Penal castiga en distintos preceptos tanto la conducta de quien ofrece o entrega dádivas a autoridades o funcionarios como la de quien las admite; conviene valorar cada caso con asesoramiento penal específico.
¿Qué límite de valor convierte un detalle en un regalo penalmente relevante?
La ley no fija una cuantía: lo decisivo es si el obsequio se explica por el cargo público de quien lo recibe o por una relación personal o social ajena a él. Por eso muchas organizaciones fijan sus propios límites internos de prudencia.
Autoría y revisión editorial
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