Regalo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El obsequio a una autoridad o funcionario que la ley separa de la cortesía y castiga como cohecho

Resumen rápido: Regalo, en su sentido jurídico más delicado, es la dádiva que se entrega a una autoridad o funcionario público en consideración a su cargo o función, sin que medie necesariamente una petición ni un acto concreto a cambio.

Definición flash: Regalar algo a un funcionario en consideración a su cargo es delito: de seis meses a un año de prisión, aunque no pida nada a cambio (art. 422 CP).

Etiqueta lingüística

Del francés antiguo regale, «festejo, agasajo», emparentado con «regalar» en el sentido de agasajar o tratar con esplendidez. La lengua común conserva el sentido inocuo -un obsequio, un detalle-, pero el Derecho penal recorta ese significado cuando quien lo recibe es una autoridad o funcionario público: ahí, el regalo deja de ser neutro y pasa a valorarse por su relación con el cargo de quien lo acepta.

Definición técnica

El artículo 422 del Código Penal tipifica la modalidad más leve de cohecho pasivo -la doctrina la llama cohecho de facilitación o cohecho impropio-: no exige que el regalo se entregue para que la autoridad o funcionario realice o deje de realizar un acto concreto, ni que ese acto sea contrario o conforme a sus deberes; basta con que la dádiva se ofrezca «en consideración a su cargo o función» y que el funcionario la admita, por sí o por persona interpuesta. Es una figura distinta y menos grave que el cohecho de los artículos 419 a 421 CP, donde el regalo, favor o retribución se pide o se acepta específicamente a cambio de un acto del funcionario -contrario a sus deberes en el más grave de los casos-.

Aplicación práctica

En la práctica del compliance y de las relaciones institucionales, la frontera entre un detalle de cortesía socialmente adecuado -un almuerzo, un obsequio de escaso valor en una fecha señalada- y un regalo penalmente relevante conforme al artículo 422 CP no depende solo del valor económico: depende de si el obsequio se explica por la relación personal o social, o si se explica por el cargo público que ocupa quien lo recibe. Esa distinción no tiene una definición legal propia y cerrada; por eso las empresas que se relacionan con la Administración suelen fijar en sus códigos de conducta límites cuantitativos y protocolos de comunicación de regalos, precisamente para no cruzar esa frontera.

Qué no es / diferencias clave

Cohecho (arts. 419 a 421 CP)
El regalo del artículo 422 CP es la modalidad más leve, sin exigir que se vincule a un acto concreto del funcionario; el cohecho de los artículos 419 a 421 exige que la dádiva se pida o acepte específicamente a cambio de realizar, omitir o haber realizado un acto relativo al cargo, con penas notablemente más graves.
Atención de cortesía socialmente adecuada
No es una categoría que defina la ley penal, sino un criterio de la práctica y de los códigos de conducta para separar lo que se explica por una relación personal o social de lo que se explica por el cargo público de quien lo recibe; la frontera exacta se valora caso por caso.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 422 del Código Penal dispone: «La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años».

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Preguntas frecuentes sobre regalo

¿Es delito que un funcionario acepte un regalo?

Puede serlo: el artículo 422 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario que admita una dádiva o regalo ofrecido en consideración a su cargo o función, aunque no se pida nada concreto a cambio, con pena de prisión de seis meses a un año.

¿Hace falta que el regalo compre un favor concreto para que sea delito?

No, esa es precisamente la diferencia con el cohecho de los artículos 419 a 421 CP. El artículo 422 castiga el regalo aceptado solo «en consideración al cargo», sin necesidad de que se vincule a un acto determinado del funcionario.

¿Responde también quien hace el regalo, no solo quien lo recibe?

El Código Penal castiga en distintos preceptos tanto la conducta de quien ofrece o entrega dádivas a autoridades o funcionarios como la de quien las admite; conviene valorar cada caso con asesoramiento penal específico.

¿Qué límite de valor convierte un detalle en un regalo penalmente relevante?

La ley no fija una cuantía: lo decisivo es si el obsequio se explica por el cargo público de quien lo recibe o por una relación personal o social ajena a él. Por eso muchas organizaciones fijan sus propios límites internos de prudencia.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Regalo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/regalo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

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