Reintegro de subvenciones

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La obligación de devolver una subvención pública ya percibida, más el interés de demora, cuando concurre una causa legal

Resumen rápido: El reintegro de subvenciones es la obligación del beneficiario o entidad colaboradora de devolver las cantidades percibidas de una subvención pública, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurre alguna de las causas tasadas por la ley, como el falseamiento de las condiciones para su obtención o el incumplimiento del objetivo o actividad subvencionados.

Definición flash: Obligación de devolver una subvención cobrada, con interés de demora, cuando concurre falseamiento o incumplimiento (art. 37 LGS).

Etiqueta lingüística

«Reintegro» no equivale a una simple devolución voluntaria: en la Ley General de Subvenciones designa específicamente la obligación legal de restitución que nace cuando se acredita una de las causas tasadas del artículo 37, con exigencia añadida del interés de demora.

Definición técnica

El artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones enumera las causas que dan lugar al reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente desde el pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro: entre ellas, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que la hubieran impedido; el incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad o proyecto que fundamentan la concesión; el incumplimiento de la obligación de justificación o su justificación insuficiente, en los términos del artículo 30 de la ley; el incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión del artículo 18.4; y la resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control financiero de los artículos 14 y 15.

Aplicación práctica

En la práctica, el procedimiento de reintegro se inicia de oficio por la Administración concedente cuando detecta, normalmente en el control de la justificación, alguna de las causas tasadas del artículo 37; el beneficiario debe entonces devolver no solo el importe recibido sino también el interés de demora acumulado desde la fecha del pago, lo que puede suponer una cantidad considerablemente superior a la subvención original si el reintegro se declara años después del cobro.

Qué no es / diferencias clave

Nulidad de la resolución de concesión
La nulidad, regulada en el art. 36 LGS, afecta a la validez originaria del acto de concesión por vicios como los del art. 62.1 de la antigua Ley 30/1992; el reintegro del art. 37 LGS parte de una concesión válida pero exige la devolución de lo percibido por causas sobrevenidas o detectadas después, como el incumplimiento de la actividad subvencionada.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones exige el reintegro «de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro».

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Preguntas frecuentes sobre reintegro de subvenciones

¿Cuándo procede el reintegro de una subvención?

Cuando concurre alguna de las causas tasadas del artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, como el falseamiento de las condiciones para obtenerla, el incumplimiento de la actividad subvencionada o la justificación insuficiente.

¿Hay que devolver intereses además del importe de la subvención?

Sí, el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones exige el interés de demora desde el momento del pago hasta que se acuerde la procedencia del reintegro.

¿En qué se diferencia de la nulidad de la resolución de concesión?

La nulidad afecta a la validez originaria del acto de concesión, por vicios propios de ese acto; el reintegro presupone una concesión válida y nace después, cuando se acredita alguna de las causas legales de devolución.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reintegro de subvenciones. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reintegro-de-subvenciones/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 25-ago-2026.

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