Remoción

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El cese forzoso del curador acordado por la autoridad judicial cuando incurre en causa de inhabilidad o se conduce mal en el desempeño del cargo

Resumen rápido: La remoción es el cese forzoso del curador que la autoridad judicial acuerda cuando, tras el nombramiento, incurre en una causa legal de inhabilidad o se conduce mal en su desempeño. El artículo 278 del Código Civil permite decretarla de oficio, a solicitud de la persona a cuyo favor se estableció el apoyo o del Ministerio Fiscal, mediante expediente de jurisdicción voluntaria.

Definición flash: La remoción es el cese forzoso del curador por mal desempeño del cargo, acordado por la autoridad judicial según el art. 278 del Código Civil.

Etiqueta lingüística

«Remoción» procede del latín remotio, de removere, «apartar, quitar de en medio». A diferencia de la excusa -decisión del propio designado para no asumir o para dejar el cargo- o de la extinción de la medida de apoyo, la remoción es siempre una decisión IMPUESTA desde fuera, por causa imputable a quien ejerce el cargo.

Definición técnica

El artículo 278 del Código Civil enumera las causas de remoción del curador: incurrir, tras el nombramiento, en una causa legal de inhabilidad; conducirse mal en el desempeño del cargo por incumplimiento de sus deberes; notoria ineptitud en su ejercicio; o que surjan problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que presta apoyo. La autoridad judicial puede decretarla de oficio, a solicitud de la persona apoyada o del Ministerio Fiscal, mediante expediente de jurisdicción voluntaria, y puede suspender cautelarmente al curador durante su tramitación, nombrando si es preciso un defensor judicial. Declarada la remoción, se procede al nombramiento de un nuevo curador o, si es más adecuado, a otra medida de apoyo.

Aplicación práctica

En la práctica, la remoción se activa casi siempre a raíz de una denuncia -del propio apoyado, de un familiar o del Ministerio Fiscal- sobre una gestión negligente, un conflicto de intereses no declarado o un trato inadecuado hacia la persona a la que se presta apoyo. Al tramitarse como expediente de jurisdicción voluntaria, no exige un procedimiento contradictorio pleno, y la posibilidad de suspensión cautelar permite proteger de inmediato a la persona apoyada mientras se decide sobre el fondo.

Qué no es / diferencias clave

Remoción y excusa
La remoción es un cese IMPUESTO por la autoridad judicial ante una causa de inhabilidad o mal desempeño. La excusa -art. 279 CC- es la facultad del propio designado para no asumir el cargo, o para dejar de ejercerlo, cuando resulta excesivamente gravoso, sin que medie ninguna irregularidad en su actuación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 278 del Código Civil dispone que serán removidos de la curatela los que, después del nombramiento, incurran en una causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en su desempeño por incumplimiento de los deberes propios del cargo, por notoria ineptitud de su ejercicio o cuando surjan problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que prestan apoyo.

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Preguntas frecuentes sobre remoción

¿Qué es la remoción de un curador?

El cese forzoso que la autoridad judicial acuerda cuando el curador incurre en causa de inhabilidad, se conduce mal en el cargo o surgen problemas graves de convivencia, conforme al artículo 278 del Código Civil.

¿Quién puede pedir la remoción de un curador?

La propia autoridad judicial de oficio, la persona a cuyo favor se estableció el apoyo, o el Ministerio Fiscal, mediante expediente de jurisdicción voluntaria.

¿En qué se diferencia de la excusa?

La excusa la pide el propio curador para no asumir o dejar el cargo por resultarle gravoso, sin irregularidad alguna en su actuación. La remoción la impone la autoridad judicial por una causa imputable al curador.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Remoción. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/remocion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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