La persona que actúa en nombre y por cuenta de un único intermediario de crédito inmobiliario, bajo su responsabilidad plena
Resumen rápido: A efectos de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, es representante designado toda persona física o jurídica que realiza las actividades propias de un intermediario de crédito inmobiliario en nombre y por cuenta de un único intermediario, bajo la responsabilidad plena e incondicional de éste, conforme al artículo 4.8 de la Ley 5/2019.
Definición flash: Representante designado (art. 4.8 LCCI): actúa como intermediario de crédito en nombre de un único intermediario, bajo su responsabilidad plena.
Etiqueta lingüística
El representante designado es, en la cadena de intermediación, un escalón más: no trata directamente con el prestamista ni con el grupo, sino que actúa por cuenta de un intermediario de crédito inmobiliario concreto, que a su vez responde plena e incondicionalmente de la actuación de su representante frente al prestatario.
Definición técnica
El artículo 4.8 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, define al representante designado como toda persona física o jurídica que realiza las actividades propias de un intermediario de crédito inmobiliario en nombre y por cuenta de un único intermediario, bajo la responsabilidad plena e incondicional de éste.
Aplicación práctica
La ley exige que el representante designado quede identificado en la publicidad y en la información precontractual del préstamo junto con el intermediario o el prestamista al que representa, de modo que el prestatario pueda saber en todo momento quién asume la responsabilidad última de la actuación de la persona con la que está tratando.
Contexto legal en España
La definición se recoge en el artículo 4.8 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y se proyecta sobre las obligaciones de identificación en la publicidad del artículo 6 de la misma ley.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Intermediario de crédito inmobiliario
- El representante designado no actúa por cuenta propia: realiza las actividades propias del intermediario en nombre y por cuenta de UN ÚNICO intermediario y bajo su responsabilidad plena e incondicional, conforme al artículo 4 de la Ley 5/2019. Quien contrata con él está contratando, a efectos de responsabilidad, con aquel a quien representa.
- Empleado del intermediario
- La figura del artículo 4 de la Ley 5/2019 no depende de que haya relación laboral: puede ser persona física o jurídica. Lo determinante es actuar por cuenta de un único intermediario y que este asuma la responsabilidad plena e incondicional de su actuación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La cadena de responsabilidad que construye la ley -prestamista o grupo, intermediario vinculado, representante designado- garantiza que, cualquiera que sea el número de intermediarios que intervengan en la operación, siempre exista una entidad identificable que responda plena e incondicionalmente frente al prestatario.
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Preguntas frecuentes sobre representante designado (crédito inmobiliario)
¿Puede un representante designado trabajar para varios intermediarios de crédito a la vez?
No según esta definición: actúa en nombre y por cuenta de un único intermediario, bajo la responsabilidad plena e incondicional de éste, lo que excluye la actuación simultánea por cuenta de varios intermediarios distintos.
¿Quién responde ante el prestatario si actúa un representante designado?
El intermediario de crédito inmobiliario por cuenta del cual actúa, que asume la responsabilidad plena e incondicional de la actuación de su representante designado frente al prestatario.
¿Dónde debe aparecer identificado?
En la publicidad y en la información precontractual del préstamo, junto con el intermediario o el prestamista al que representa, de modo que el prestatario pueda saber en todo momento con quién está tratando.
Autoría y revisión editorial
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