Secuestro

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Privación de libertad exigiendo una condición para su cese

Resumen rápido: El secuestro es la privación de la libertad de una persona, encerrándola o deteniéndola, condicionando su puesta en libertad al cumplimiento de alguna exigencia por parte de un tercero, lo que lo distingue de la detención ilegal simple.

Definición flash: Secuestrar es retener a alguien y pedir algo a cambio de soltarlo; sin esa condición, es detención ilegal, no secuestro.

Etiqueta lingüística

Del latín sequestrare («depositar en manos de un tercero, apartar»), de sequester (mediador, depositario), evolucionado hacia el sentido de retención forzosa de una persona. Nota panhispánica: la tradición jurídica mexicana llamó «plagio» al secuestro de personas —aún se lee «plagio o secuestro» en códigos y textos clásicos—; esta ficha describe el derecho español.

Definición técnica

El art. 164 CP tipifica el secuestro como una modalidad agravada de detención ilegal: quien encerrare o detuviere a otro y exigiere alguna condición para ponerlo en libertad será castigado con una pena de prisión de seis a diez años, elevable a la mitad superior si el secuestro dura más de quince días. El elemento diferencial frente a la detención ilegal del art. 163 CP es precisamente la exigencia de una condición (rescate económico, exigencia política, liberación de terceros) como requisito para cesar la privación de libertad.

Aplicación práctica

En la práctica forense la calificación entre detención ilegal y secuestro depende de si consta acreditada la exigencia de condición para la liberación; su ausencia, aunque haya habido privación prolongada de libertad, mantiene los hechos en el tipo básico del art. 163 CP, con penas considerablemente inferiores.

Qué no es / diferencias clave

Detención ilegal
La detención ilegal (art. 163 CP) es el tipo básico de privación de libertad sin condicionar la liberación a exigencia alguna; el secuestro añade precisamente ese elemento condicional.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 164 CP eleva la pena a prisión de doce a dieciocho años si el secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad, discapacitada necesitada de especial protección o funcionario en el ejercicio de sus funciones.

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Preguntas frecuentes sobre secuestro

¿Hace falta pedir un rescate en dinero para que exista secuestro?

No: el art. 164 CP habla de exigir «alguna condición» para la liberación, que puede ser económica, política o de cualquier otra naturaleza, no exclusivamente el pago de un rescate.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Secuestro. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/secuestro/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 23-ago-2026.

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