Simulación contractual

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuando las partes aparentan un contrato distinto del que realmente quieren, u ocultan que en verdad no existe ningún contrato

Resumen rápido: La simulación contractual se produce cuando las partes declaran exteriormente un contrato que no responde a su verdadera voluntad: o bien no quieren contratar nada (simulación ABSOLUTA), o bien quieren un contrato distinto del que aparentan (simulación RELATIVA). El Código Civil no dedica un título propio a la simulación, pero su fundamento legal está en el artículo 1276: «La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita».

Definición flash: Aparentar un contrato distinto del realmente querido, o simular su existencia cuando la causa expresada es falsa.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, «simular» significa fingir o aparentar. Jurídicamente, la simulación contractual tiene ese mismo sentido, pero con consecuencias precisas: en la simulación ABSOLUTA, el contrato aparente es enteramente falso y no encubre nada real —se declara vender algo que en realidad no se quiere vender—; en la RELATIVA, el contrato aparente (el «simulado») encubre otro distinto que sí es el realmente querido (el «disimulado») —por ejemplo, aparentar una compraventa quería en realidad hacer una donación—.

Definición técnica

El fundamento legal de la simulación está en el artículo 1276 del Código Civil: la expresión de una causa falsa da lugar a la nulidad del contrato, SALVO que se pruebe que estaba fundado en otra causa verdadera y lícita. Esa excepción es precisamente la simulación RELATIVA: si se acredita el contrato disimulado (la verdadera causa, lícita), este puede subsistir y producir sus efectos propios, aunque el contrato simulado que lo encubría se declare nulo. Si no se logra probar esa causa verdadera y lícita, se aplica la regla general del artículo 1275 CC: el contrato sin causa real no produce efecto alguno —el resultado propio de la simulación ABSOLUTA—.

Aplicación práctica

Descubrir una simulación exige normalmente prueba indiciaria, porque las partes rara vez dejan constancia escrita de su verdadera intención: se atiende a factores como el precio (si es notoriamente inferior al de mercado, sugiere que la venta encubre una donación), la relación de parentesco o vinculación entre las partes, o la ausencia de pago real y verificable. Si se acredita que existía una causa distinta, verdadera y lícita —por ejemplo, la intención real de donar—, el contrato disimulado puede sostenerse aunque el simulado se anule; conviene entonces comprobar también que el contrato disimulado cumple sus propios requisitos de forma y fondo, que pueden ser distintos de los del contrato aparente.

Qué no es / diferencias clave

Simulación absoluta y simulación relativa
En la simulación ABSOLUTA no hay ningún contrato real detrás del aparente: es enteramente ficticio y se declara nulo por falta de causa (artículo 1275 CC). En la simulación RELATIVA, el contrato aparente encubre otro realmente querido; si este último tiene causa verdadera y lícita, puede subsistir pese a la nulidad del que lo encubría (artículo 1276 CC).
Simulación y fraude de acreedores
La SIMULACIÓN afecta a la verdad de lo declarado: las partes aparentan algo que no es. El fraude de acreedores puede existir con un contrato PERFECTAMENTE REAL y no simulado —por ejemplo, una venta genuina hecha para dejar insolvente al deudor frente a sus acreedores—, y se combate por otras vías, como la acción rescisoria por fraude del artículo 1291.3 CC, no por la simulación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1276 del Código Civil es el fundamento legal de la simulación: «La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita».

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Preguntas frecuentes sobre simulación contractual

¿Qué es la simulación contractual?

Es la situación en que las partes declaran exteriormente un contrato que no responde a su verdadera voluntad, bien porque no quieren contratar nada (simulación absoluta), bien porque quieren un contrato distinto del aparente (simulación relativa).

¿Qué artículo del Código Civil regula la simulación?

El Código Civil no le dedica un título propio, pero su fundamento legal está en el artículo 1276, sobre la causa falsa en los contratos, en relación con el artículo 1275 sobre la falta de causa.

¿Se puede salvar un contrato simulado si detrás hay otro realmente querido?

Sí, si se prueba que el contrato disimulado tenía una causa verdadera y lícita, según el artículo 1276 del Código Civil, este puede subsistir aunque el contrato aparente que lo encubría se declare nulo.

¿Es lo mismo simulación que fraude de acreedores?

No. La simulación implica que lo declarado no es verdad. El fraude de acreedores puede darse con un contrato real y no simulado, hecho para perjudicar a los acreedores, y se combate mediante la acción rescisoria del artículo 1291.3 del Código Civil, no por la vía de la simulación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Simulación contractual. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/simulacion-contractual/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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