Cuando las partes aparentan un contrato distinto del que realmente quieren, u ocultan que en verdad no existe ningún contrato
Resumen rápido: La simulación contractual se produce cuando las partes declaran exteriormente un contrato que no responde a su verdadera voluntad: o bien no quieren contratar nada (simulación ABSOLUTA), o bien quieren un contrato distinto del que aparentan (simulación RELATIVA). El Código Civil no dedica un título propio a la simulación, pero su fundamento legal está en el artículo 1276: «La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita».
Definición flash: Aparentar un contrato distinto del realmente querido, o simular su existencia cuando la causa expresada es falsa.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje corriente, «simular» significa fingir o aparentar. Jurídicamente, la simulación contractual tiene ese mismo sentido, pero con consecuencias precisas: en la simulación ABSOLUTA, el contrato aparente es enteramente falso y no encubre nada real —se declara vender algo que en realidad no se quiere vender—; en la RELATIVA, el contrato aparente (el «simulado») encubre otro distinto que sí es el realmente querido (el «disimulado») —por ejemplo, aparentar una compraventa quería en realidad hacer una donación—.
Definición técnica
El fundamento legal de la simulación está en el artículo 1276 del Código Civil: la expresión de una causa falsa da lugar a la nulidad del contrato, SALVO que se pruebe que estaba fundado en otra causa verdadera y lícita. Esa excepción es precisamente la simulación RELATIVA: si se acredita el contrato disimulado (la verdadera causa, lícita), este puede subsistir y producir sus efectos propios, aunque el contrato simulado que lo encubría se declare nulo. Si no se logra probar esa causa verdadera y lícita, se aplica la regla general del artículo 1275 CC: el contrato sin causa real no produce efecto alguno —el resultado propio de la simulación ABSOLUTA—.
Aplicación práctica
Descubrir una simulación exige normalmente prueba indiciaria, porque las partes rara vez dejan constancia escrita de su verdadera intención: se atiende a factores como el precio (si es notoriamente inferior al de mercado, sugiere que la venta encubre una donación), la relación de parentesco o vinculación entre las partes, o la ausencia de pago real y verificable. Si se acredita que existía una causa distinta, verdadera y lícita —por ejemplo, la intención real de donar—, el contrato disimulado puede sostenerse aunque el simulado se anule; conviene entonces comprobar también que el contrato disimulado cumple sus propios requisitos de forma y fondo, que pueden ser distintos de los del contrato aparente.
Contexto legal en España
La simulación contractual no tiene un título específico en el Código Civil, pero su base normativa está en el artículo 1276 (causa falsa) en relación con el artículo 1275 (falta de causa o causa ilícita), dentro del régimen general de la causa del contrato.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Simulación absoluta y simulación relativa
- En la simulación ABSOLUTA no hay ningún contrato real detrás del aparente: es enteramente ficticio y se declara nulo por falta de causa (artículo 1275 CC). En la simulación RELATIVA, el contrato aparente encubre otro realmente querido; si este último tiene causa verdadera y lícita, puede subsistir pese a la nulidad del que lo encubría (artículo 1276 CC).
- Simulación y fraude de acreedores
- La SIMULACIÓN afecta a la verdad de lo declarado: las partes aparentan algo que no es. El fraude de acreedores puede existir con un contrato PERFECTAMENTE REAL y no simulado —por ejemplo, una venta genuina hecha para dejar insolvente al deudor frente a sus acreedores—, y se combate por otras vías, como la acción rescisoria por fraude del artículo 1291.3 CC, no por la simulación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1276 del Código Civil es el fundamento legal de la simulación: «La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita».
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Preguntas frecuentes sobre simulación contractual
¿Qué es la simulación contractual?
Es la situación en que las partes declaran exteriormente un contrato que no responde a su verdadera voluntad, bien porque no quieren contratar nada (simulación absoluta), bien porque quieren un contrato distinto del aparente (simulación relativa).
¿Qué artículo del Código Civil regula la simulación?
El Código Civil no le dedica un título propio, pero su fundamento legal está en el artículo 1276, sobre la causa falsa en los contratos, en relación con el artículo 1275 sobre la falta de causa.
¿Se puede salvar un contrato simulado si detrás hay otro realmente querido?
Sí, si se prueba que el contrato disimulado tenía una causa verdadera y lícita, según el artículo 1276 del Código Civil, este puede subsistir aunque el contrato aparente que lo encubría se declare nulo.
¿Es lo mismo simulación que fraude de acreedores?
No. La simulación implica que lo declarado no es verdad. El fraude de acreedores puede darse con un contrato real y no simulado, hecho para perjudicar a los acreedores, y se combate mediante la acción rescisoria del artículo 1291.3 del Código Civil, no por la vía de la simulación.
Autoría y revisión editorial
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