El encuadramiento dentro del Régimen General para quienes trabajan en el servicio doméstico
Resumen rápido: El Sistema Especial para Empleados de Hogar es el marco dentro del Régimen General de la Seguridad Social en el que se encuadran las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Comparten, con particularidades propias, la acción protectora del Régimen General, incluidas reglas específicas para el pago de la incapacidad temporal.
Definición flash: El Sistema Especial para Empleados de Hogar encuadra en el Régimen General a quienes trabajan en el servicio doméstico, con reglas propias.
Etiqueta lingüística
No debe confundirse con un «régimen especial»: la ley distingue entre regímenes especiales -como el de autónomos o el del mar- y «sistemas especiales», que son subconjuntos dentro de un régimen, con particularidades solo en materias concretas -encuadramiento, afiliación, cotización o recaudación-, no un régimen distinto.
Definición técnica
El artículo 250 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) incluye en este Sistema Especial a los trabajadores sujetos a la relación laboral especial del artículo 2.1.b) del Estatuto de los Trabajadores -el servicio del hogar familiar-, excluyendo a quienes prestan servicios domésticos contratados a través de empresas. Su régimen jurídico es, con las particularidades que se establezcan, el del propio Título II (Régimen General). El artículo 251 detalla una de esas particularidades: en caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abona a partir del noveno día de baja, quedando a cargo del empleador el pago desde el cuarto al octavo día, ambos inclusive.
Aplicación práctica
El Sistema Especial afecta sobre todo a los empleadores de hogar, que son quienes tienen la obligación de afiliar, dar de alta y cotizar por la persona empleada -incluso si trabaja pocas horas a la semana-, y de asumir directamente el pago de la prestación de incapacidad temporal durante los días cuarto a octavo de cada baja por enfermedad común o accidente no laboral. La irregularidad en el alta y la cotización en este sector -el llamado «empleo doméstico sumergido»- ha sido tradicionalmente uno de los focos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Contexto legal en España
El Sistema Especial para Empleados de Hogar se regula en el Título II, Capítulo XVIII del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social («Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios»), artículos 250 y 251, dentro del Régimen General.
Normas clave a tener en cuenta
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la LGSS, artículo 250 (ámbito de aplicación del Sistema Especial para Empleados de Hogar)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la LGSS, artículo 251 (acción protectora)
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 2.1.b) (relación laboral especial del servicio del hogar familiar)
Qué no es / diferencias clave
- Régimen General
- El Sistema Especial no es un régimen distinto: es un encuadramiento dentro del propio Régimen General, con particularidades solo en algunas materias.
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- El RETA es un régimen completo y separado del Régimen General; el Sistema Especial de Empleados de Hogar, en cambio, forma parte del propio Régimen General.
- Incapacidad temporal (regla general)
- En el Régimen General ordinario, el pago de la incapacidad temporal por contingencias comunes sigue reglas distintas de días de carencia a cargo de la empresa; el Sistema Especial de Hogar tiene su propia regla: el empleador paga los días cuarto a octavo, y desde el noveno se abona el subsidio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 250.1 de la Ley General de la Seguridad Social dispone: «Quedarán comprendidos en este Sistema Especial para Empleados de Hogar los trabajadores sujetos a la relación laboral especial a que se refiere el artículo 2.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores». El artículo 251.a) precisa que el subsidio por incapacidad temporal «se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive».
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Preguntas frecuentes sobre sistema especial para empleados de hogar
¿Qué es el Sistema Especial para Empleados de Hogar?
El encuadramiento dentro del Régimen General de la Seguridad Social para las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar (art. 250 LGSS).
¿Es un régimen especial distinto del Régimen General?
No. Es un «sistema especial» dentro del Régimen General, con particularidades en encuadramiento, afiliación, cotización o recaudación, no un régimen aparte.
¿Quién paga la baja médica de una empleada de hogar?
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el empleador paga la prestación entre el cuarto y el octavo día de baja, y desde el noveno día se abona el subsidio correspondiente (art. 251.a) LGSS).
¿Están excluidas las empleadas contratadas a través de una empresa de limpieza?
Sí: quedan excluidas del Sistema Especial las personas que prestan servicios domésticos contratadas a través de empresas, no directamente por el titular del hogar familiar (art. 250.1 LGSS).
Autoría y revisión editorial
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