Sistema selectivo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Oposición, concurso-oposición o concurso: los tres cauces para acceder a la función pública, y cuál es la regla y cuál la excepción

Resumen rápido: El sistema selectivo es el procedimiento por el que se accede a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo. El artículo 61 del EBEP exige que los procesos selectivos tengan carácter abierto y garanticen la libre concurrencia, y fija los sistemas admitidos: para funcionarios de carrera, la oposición y el concurso-oposición; el concurso puro -valoración exclusiva de méritos- solo puede aplicarse con carácter excepcional y en virtud de ley.

Definición flash: El sistema selectivo ordinario de los funcionarios de carrera es la oposición o el concurso-oposición; el concurso puro solo cabe con carácter excepcional y por ley (art. 61 EBEP).

Etiqueta lingüística

La jerarquía entre los tres sistemas no es casual: la oposición y el concurso-oposición garantizan siempre una prueba de capacidad; el concurso, al prescindir de ella, se reserva como excepción tasada, porque de otro modo el mérito acumulado -a menudo ligado a la antigüedad- podría sustituir por completo la comprobación objetiva de la aptitud del aspirante.

Definición técnica

El artículo 61.2 exige que las pruebas guarden conexión con las tareas del puesto convocado, admitiendo comprobación de conocimientos y capacidad analítica, ejercicios prácticos, dominio de lenguas extranjeras y pruebas físicas cuando proceda. Cuando el proceso incluye valoración de méritos junto a las pruebas de capacidad, esa valoración solo puede tener una puntuación proporcionada, que en ningún caso puede determinar por sí misma el resultado del proceso (apartado 3) -otra garantía frente a que el mérito desplace a la capacidad-. El apartado 6 fija los sistemas para funcionarios de carrera: oposición y concurso-oposición con carácter general, y el concurso solo por ley y con carácter excepcional. El apartado 7 extiende a los sistemas de personal laboral fijo la oposición, el concurso-oposición o el concurso de valoración de méritos. Y el apartado 8 permite, cuando se producen renuncias antes del nombramiento, recurrir a la relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, para no dejar plazas convocadas sin cubrir.

Aplicación práctica

En la práctica, la mayoría de procesos selectivos de la función pública española son concursos-oposición, que combinan la prueba de capacidad exigida por la ley con una fase de valoración de méritos cuya puntuación, recuérdese, no puede por sí sola decidir el resultado.

Qué no es / diferencias clave

Concurso de méritos
El concurso -valoración exclusiva de méritos, sin prueba de capacidad- solo puede aplicarse a funcionarios de carrera con carácter excepcional y por ley (art. 61.6 EBEP). El sistema ordinario es la oposición o el concurso-oposición, que siempre incluyen una prueba de capacidad.

Dato de autoridad

El artículo 61.6 del EBEP dispone: «Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición [...] Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso».

Preguntas frecuentes sobre sistema selectivo

¿Puede accederse a la función pública solo por concurso de méritos?

Para funcionarios de carrera, solo con carácter excepcional y en virtud de una ley específica (art. 61.6 EBEP). El sistema general exige oposición o concurso-oposición, que siempre incluyen una prueba de capacidad.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Sistema selectivo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/sistema-selectivo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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