Socio industrial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El socio que aporta su trabajo o industria a la sociedad colectiva, en lugar de capital

Resumen rápido: El socio industrial es el socio de una sociedad colectiva que aporta su trabajo o industria a la compañía, en lugar de capital, y al que el Código de Comercio somete a reglas específicas sobre su dedicación a otros negocios. El artículo 138 del Código de Comercio le prohíbe, salvo permiso expreso de la sociedad, ocuparse en negociaciones de especie alguna.

Definición flash: Socio de la sociedad colectiva que aporta trabajo o industria en lugar de capital; no puede dedicarse a otros negocios sin permiso expreso de la sociedad.

Etiqueta lingüística

«Industrial» conserva aquí su sentido clásico de trabajo o aportación de industria personal, distinto de la aportación de capital propia del socio capitalista.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 138 del Código de Comercio prohíbe al socio industrial ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo que la sociedad se lo permita expresamente. Si el socio industrial contraviene esta prohibición, el precepto atribuye a los socios capitalistas la facultad de optar entre excluirlo de la compañía, privándole de los beneficios que le correspondan en ella, o quedarse con los beneficios que hubiera obtenido el socio industrial en esas negociaciones ajenas realizadas sin permiso.

Aplicación práctica

En la práctica, esta restricción responde a la lógica de la aportación de industria: si el socio industrial dedica su trabajo a otros negocios distintos de la sociedad, perjudica precisamente la aportación que justifica su participación en ella, a diferencia del socio capitalista, cuya aportación de capital no depende de su dedicación personal.

Qué no es / diferencias clave

Socio capitalista
El socio capitalista aporta capital a la sociedad colectiva; el socio industrial aporta trabajo o industria, y por eso está sujeto a la restricción específica del artículo 138 Cco, que no afecta al capitalista.
Comisión mercantil
El comisionista ejecuta encargos puntuales por cuenta ajena; el socio industrial forma parte de la sociedad colectiva de forma permanente, aportando su trabajo como contribución societaria.

Términos relacionados

La idea

No todos los socios aportan dinero: el socio industrial aporta su trabajo, y por eso la ley limita que dedique ese trabajo a otros negocios distintos de la sociedad.

Su limitación principal

No puede ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo permiso expreso de la sociedad, según el artículo 138 Cco.

Qué pasa si incumple

Los socios capitalistas pueden optar por excluirlo de la compañía, o quedarse con los beneficios obtenidos en esas negociaciones ajenas.

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: ante el incumplimiento del socio industrial, el artículo 138 Cco deja a criterio de los socios capitalistas elegir entre excluirlo de la compañía o quedarse con los beneficios que hubiera obtenido en las negociaciones ajenas no permitidas.

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Preguntas frecuentes sobre socio industrial

¿Qué es el socio industrial?

El socio de una sociedad colectiva que aporta su trabajo o industria en lugar de capital, según el artículo 138 del Código de Comercio.

¿Puede el socio industrial dedicarse a otros negocios?

No, salvo que la sociedad se lo permita expresamente, conforme al artículo 138 Cco.

¿Qué pasa si el socio industrial incumple esta prohibición?

Los socios capitalistas pueden excluirlo de la compañía o quedarse con los beneficios que hubiera obtenido en esas negociaciones ajenas.

¿En qué se diferencia del socio capitalista?

El capitalista aporta capital; el industrial aporta trabajo, y por eso está sujeto a esta restricción específica que no afecta al capitalista.

¿Puede pedir permiso para dedicarse a otro negocio?

Sí, la prohibición del artículo 138 Cco cede si la sociedad se lo permite expresamente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Socio industrial. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/socio-industrial/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

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