Subasta judicial electrónica

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Toda subasta judicial se celebra hoy en el Portal de Subastas del BOE, con reducción de deuda si colaboras

Resumen rápido: La subasta judicial electrónica es la modalidad, hoy obligatoria en todo caso, de celebración de las subastas judiciales de bienes embargados, que se lleva a cabo de forma electrónica en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado, bajo la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia, sustituyendo por completo al antiguo sistema de subastas presenciales celebradas en la sede del órgano judicial.

Definición flash: Toda subasta judicial se celebra hoy obligatoriamente en el Portal de Subastas del BOE, con reducción de deuda si el deudor colabora.

Etiqueta lingüística

La expresión «en todo caso» del artículo 644 subraya el carácter imperativo y sin excepciones de la electronificación de la subasta: no se trata de una opción entre varias modalidades posibles, sino del único cauce legalmente admitido para la celebración de subastas judiciales desde la reforma introducida por la Ley 19/2015.

Definición técnica

El artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula la convocatoria de la subasta: una vez fijado el justiprecio de los bienes embargados, el Letrado de la Administración de Justicia acuerda mediante decreto la convocatoria, informando al ejecutado de que el plazo para pagar el resto del precio ofrecido, y para presentar a un tercero que mejore el precio conforme a los artículos 650 y 670, comienza a contar desde el cierre de la subasta, sin necesidad de notificación personal. El decreto informa igualmente al ejecutado de que, en el plazo de diez días, puede comunicar al tribunal su disposición a facilitar el desarrollo de la subasta -permitiendo la inspección del bien, facilitando datos de contacto, fotografías e información sobre su estado y situación posesoria-, lo que, tratándose de un inmueble, puede darle derecho a una reducción de la deuda de hasta el dos por ciento del importe de adjudicación, conforme al artículo 669.3. El precepto declara que la subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia, y menciona la posibilidad de suscribirse a alertas por correo electrónico en dicho portal.

Aplicación práctica

En la práctica, cualquier persona interesada en pujar por un bien embargado -inmueble, vehículo u otro tipo de bien- debe hacerlo a través del Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado, accesible en línea, donde puede consultar el estado de las subastas activas y suscribirse a alertas por correo electrónico; para el propio deudor ejecutado, esta regulación introduce además un incentivo económico poco conocido pero relevante -la posible reducción de hasta el dos por ciento de la deuda si colabora facilitando el acceso y la información sobre el inmueble subastado-, incentivo que conviene valorar activamente en lugar de limitarse a una actitud pasiva u obstructiva frente a la ejecución.

Qué no es / diferencias clave

Venta por persona o entidad especializada
La subasta judicial electrónica es el cauce general y por defecto para realizar el bien embargado a través del Portal de Subastas; la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé además, en otros preceptos, la posibilidad de acordar la realización del bien mediante persona o entidad especializada distinta de la subasta, cuando así lo soliciten las partes o resulte más conveniente para sus intereses, tratándose de una vía alternativa a la subasta electrónica, no de una modalidad de esta.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 644 de la LEC declara que «la subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas».

Preguntas frecuentes sobre subasta judicial electrónica

¿Dónde se celebran hoy las subastas judiciales en España?

De forma electrónica, en todo caso, en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado, según el artículo 644 de la LEC.

¿Puede el deudor recibir algún beneficio por colaborar con la subasta de su vivienda?

Sí, puede beneficiarse de una reducción de la deuda de hasta el dos por ciento del importe de adjudicación si facilita la inspección del bien y aporta información sobre su estado, según el artículo 644 en relación con el artículo 669.3 de la LEC.

¿Puedo recibir avisos automáticos de cuándo empieza una subasta que me interesa?

Sí, el Portal de Subastas del BOE permite a los usuarios registrados suscribirse a alertas por correo electrónico, según el artículo 644 de la LEC.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Subasta judicial electrónica. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/subasta-judicial-electronica/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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