Delito de traslado o retención de un hijo menor sin consentimiento del progenitor custodio
Resumen rápido: La sustracción de menores es el delito consistente en que el progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia (o cualquier otro ascendiente o pariente), sin causa justificada, sustraiga a un menor de edad o se lo lleve consigo trasladándolo de su lugar de residencia o incumpliendo gravemente el régimen establecido, generando además una obligación de restituirlo.
Definición flash: Llevarte a tu hijo sin consentimiento del otro progenitor custodio, o no devolverlo, puede ser delito de sustracción de menores.
Etiqueta lingüística
Del latín substractio, de subtrahere («sustraer, retirar de debajo»), de sub- y trahere (traer, arrastrar).
Definición técnica
El art. 225 bis CP castiga con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial de cuatro a diez años al progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor. Se considera sustracción tanto el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las que estuviese confiada su guarda o custodia, como la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido en resolución judicial o administrativa. El precepto prevé causas de exclusión de la pena si el progenitor sustractor comunica el paradero al otro o al Ministerio Fiscal dentro de las 24 horas y expresa su voluntad de retorno del menor.
Aplicación práctica
En supuestos de sustracción internacional resulta clave activar simultáneamente el Convenio de La Haya de 1980 sobre restitución civil del menor, ya que la vía penal y la civil de restitución son autónomas y persiguen finalidades distintas.
Contexto legal en España
Código Penal, art. 225 bis (sustracción de menores).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Alienación parental
- La sustracción de menores es un tipo penal ligado al traslado o retención física del menor; la alienación parental (concepto no reconocido pacíficamente en el ámbito clínico ni jurídico español) se refiere a una supuesta manipulación psicológica, sin equivalencia directa en el CP.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 225 bis.4 CP excluye la pena si el progenitor sustractor comunica el lugar de estancia al otro progenitor o al Ministerio Fiscal dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción, con expreso compromiso de devolución inmediata.
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Preguntas frecuentes sobre sustracción de menores
¿Es delito llevarse al hijo de vacaciones sin avisar al otro progenitor?
Depende de si existe régimen de custodia o visitas establecido y de si el traslado incumple gravemente ese régimen sin causa justificada; un incumplimiento puntual y de escasa entidad no suele alcanzar la gravedad penal exigida por el art. 225 bis CP, aunque sí puede tener consecuencias en el ámbito civil de familia.
Autoría y revisión editorial
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