Sustracción de menores

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Delito de traslado o retención de un hijo menor sin consentimiento del progenitor custodio

Resumen rápido: La sustracción de menores es el delito consistente en que el progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia (o cualquier otro ascendiente o pariente), sin causa justificada, sustraiga a un menor de edad o se lo lleve consigo trasladándolo de su lugar de residencia o incumpliendo gravemente el régimen establecido, generando además una obligación de restituirlo.

Definición flash: Llevarte a tu hijo sin consentimiento del otro progenitor custodio, o no devolverlo, puede ser delito de sustracción de menores.

Etiqueta lingüística

Del latín substractio, de subtrahere («sustraer, retirar de debajo»), de sub- y trahere (traer, arrastrar).

Definición técnica

El art. 225 bis CP castiga con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial de cuatro a diez años al progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor. Se considera sustracción tanto el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las que estuviese confiada su guarda o custodia, como la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido en resolución judicial o administrativa. El precepto prevé causas de exclusión de la pena si el progenitor sustractor comunica el paradero al otro o al Ministerio Fiscal dentro de las 24 horas y expresa su voluntad de retorno del menor.

Aplicación práctica

En supuestos de sustracción internacional resulta clave activar simultáneamente el Convenio de La Haya de 1980 sobre restitución civil del menor, ya que la vía penal y la civil de restitución son autónomas y persiguen finalidades distintas.

Qué no es / diferencias clave

Alienación parental
La sustracción de menores es un tipo penal ligado al traslado o retención física del menor; la alienación parental (concepto no reconocido pacíficamente en el ámbito clínico ni jurídico español) se refiere a una supuesta manipulación psicológica, sin equivalencia directa en el CP.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 225 bis.4 CP excluye la pena si el progenitor sustractor comunica el lugar de estancia al otro progenitor o al Ministerio Fiscal dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción, con expreso compromiso de devolución inmediata.

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Preguntas frecuentes sobre sustracción de menores

¿Es delito llevarse al hijo de vacaciones sin avisar al otro progenitor?

Depende de si existe régimen de custodia o visitas establecido y de si el traslado incumple gravemente ese régimen sin causa justificada; un incumplimiento puntual y de escasa entidad no suele alcanzar la gravedad penal exigida por el art. 225 bis CP, aunque sí puede tener consecuencias en el ámbito civil de familia.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Sustracción de menores. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/substraccion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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