Tesoro

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuyo dueño se ignora, con reglas propias de atribución

Resumen rápido: El tesoro es, a efectos civiles, el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuyo legítimo dueño no consta, correspondiendo su propiedad, por regla general, al dueño del terreno en que se halle, o repartiéndose por mitad entre este y el descubridor cuando sea un tercero quien lo encuentre por casualidad.

Definición flash: Un tesoro es dinero u objetos valiosos escondidos sin dueño conocido; es del dueño del terreno, o se reparte a mitad con quien lo encuentra por casualidad.

Etiqueta lingüística

Del latín thesaurus, y este del griego thesaurós («depósito, almacén»).

Definición técnica

El art. 351 CC dispone que el tesoro pertenece al dueño del terreno en que se hallare, pero si fuese encontrado por casualidad en propiedad ajena, se repartirá por mitad entre el descubridor y el propietario del terreno, salvo que este haya sido buscado deliberadamente sin autorización del dueño, en cuyo supuesto el hallazgo corresponderá íntegramente a este último. El precepto excluye expresamente de este régimen los objetos de interés artístico, histórico o científico, que quedan sometidos a lo dispuesto en las leyes especiales sobre patrimonio histórico, cuya normativa suele reservar al Estado su propiedad o, al menos, un derecho preferente de adquisición, con independencia de las reglas civiles ordinarias sobre el tesoro común.

Aplicación práctica

El régimen del tesoro del art. 351 CC solo se aplica a objetos sin valor histórico o artístico especial, pues cualquier hallazgo con esas características queda automáticamente sujeto a la normativa de patrimonio histórico, que impone deberes específicos de comunicación a la Administración competente y puede reservar la propiedad del bien al Estado.

Qué no es / diferencias clave

Bien de interés cultural
El régimen civil del tesoro se aplica a objetos sin especial valor histórico o artístico; los objetos con ese valor quedan excluidos del reparto entre propietario y descubridor, sujetos en su lugar a la legislación de patrimonio histórico, que puede atribuir su propiedad al Estado con independencia de dónde o por quién se encontraron.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 351 CC condiciona el reparto por mitades entre descubridor y propietario del terreno a que el hallazgo se produzca por casualidad, de modo que quien busca deliberadamente un tesoro en terreno ajeno sin autorización del dueño no tiene derecho a participación alguna, correspondiendo todo al propietario.

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Preguntas frecuentes sobre tesoro

¿Quién es el dueño de un tesoro encontrado por casualidad en un terreno que no es tuyo?

Se reparte por mitad entre el descubridor y el propietario del terreno, conforme al art. 351 CC, siempre que el hallazgo haya sido casual; si el descubridor buscaba deliberadamente el tesoro sin autorización del propietario, todo corresponde a este último.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Tesoro. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/tesoro/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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