El control que un colegio profesional realiza, solo a petición del cliente o cuando lo exija un Real Decreto, sobre la identidad, habilitación y corrección formal de un trabajo profesional, con responsabilidad subsidiaria del colegio
Resumen rápido: El visado colegial es el control que los colegios de profesiones técnicas realizan sobre los trabajos profesionales de su ámbito de competencia, exclusivamente cuando lo solicite expresamente el cliente -incluidas las Administraciones Públicas- o cuando lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto. El artículo 13 de la Ley 2/1974 regula esta figura, tras la reforma que eliminó su carácter obligatorio generalizado.
Definición flash: Control del colegio, a petición del cliente, sobre la identidad del autor y la corrección formal del trabajo (art. 13 Ley de Colegios Profesionales).
Etiqueta lingüística
«Visar», del latín visus (visto): dar por revisado y conforme un documento; la reforma de este artículo restringió deliberadamente el alcance de esta «revisión» colegial, limitándola a lo estrictamente necesario y prohibiendo que sea el propio colegio quien decida imponerla por sus estatutos.
Definición técnica
El visado solo puede exigirse cuando exista relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, y se acredite que es el medio de control más proporcionado; en ningún caso puede un colegio, por sí mismo o vía estatutos, imponer la obligación de visar. Su objeto se limita a comprobar la identidad y habilitación profesional del autor -mediante el registro de colegiados- y la corrección e integridad formal de la documentación, expresando siempre con claridad qué extremos controla; nunca comprende los honorarios, las condiciones contractuales ni el control técnico de los elementos facultativos del trabajo. Cuando resulte responsable el autor de daños derivados de un trabajo visado, el colegio responde subsidiariamente de los daños originados en defectos que hubiera debido detectar al visar, en relación directa con lo efectivamente visado. Su coste debe ser razonable, no abusivo ni discriminatorio, y los colegios deben publicar sus precios.
Aplicación práctica
La responsabilidad subsidiaria del colegio -limitada a los defectos que debió detectar en lo que efectivamente controló al visar- es la razón por la que, en la práctica, muchos clientes de proyectos técnicos siguen solicitando el visado de forma voluntaria pese a no ser ya obligatorio con carácter general: añade una capa adicional de responsabilidad patrimonial detrás del propio autor del trabajo.
Contexto legal en España
El visado colegial se regula en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Autorización administrativa
- El visado no habilita ni permite: es un control sobre la identidad y habilitación del autor del trabajo y sobre su corrección formal. El artículo 13 de la Ley 2/1974 lo circunscribe a eso, de modo que un trabajo visado no queda por ello autorizado ni un trabajo sin visar deja de ser válido.
- Visado obligatorio
- Dejó de serlo con carácter general. Tras la reforma, el artículo 13 de la Ley 2/1974 solo lo impone cuando lo solicita expresamente el cliente —incluidas las Administraciones Públicas— o cuando lo establece el Gobierno mediante Real Decreto. Exigirlo fuera de esos casos es exigir lo que la ley ya no pide.
- Responsabilidad del autor del trabajo
- Visar no traslada la responsabilidad profesional al colegio. El artículo 13 de la Ley 2/1974 le atribuye una responsabilidad subsidiaria por los daños derivados de aquellos extremos que el visado comprueba, no por el contenido técnico del trabajo, que sigue siendo de quien lo firma.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 13.3 de la Ley 2/1974 establece que el colegio responde subsidiariamente de los daños derivados de defectos que debiera haber detectado al visar un trabajo profesional.
Preguntas frecuentes sobre visado colegial
¿Es obligatorio el visado colegial de un trabajo profesional?
No con carácter general: solo procede a petición expresa del cliente o cuando lo establezca el Gobierno por Real Decreto, y en ningún caso puede el colegio imponerlo por sus propios estatutos, conforme al art. 13.1 de la Ley 2/1974.
¿Responde el colegio de los errores de un trabajo que ha visado?
Sí, subsidiariamente, por los defectos que hubiera debido detectar al visar y que guarden relación directa con lo efectivamente controlado, conforme al art. 13.3 de la Ley 2/1974.
Autoría y revisión editorial
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