Voto anticipado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

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El voto emitido por correo antes del día de la votación, para quien prevé no poder acudir a su mesa electoral

Resumen rápido: El voto anticipado, conocido en la práctica como voto por correo, es la modalidad de ejercicio del derecho de sufragio que permite al elector emitir su voto antes del día señalado para la votación, cuando prevé que ese día no podrá acudir personalmente a su mesa electoral.

Definición flash: El voto anticipado o voto por correo permite emitir el sufragio antes del día de la votación, para quien prevé no poder acudir a su mesa electoral.

Etiqueta lingüística

«Anticipado» procede del latín anticipatus, participio de anticipare («tomar de antemano», de ante- y capere, «coger, tomar»): literalmente, tomar o hacer algo antes del momento que le correspondería. El nombre oficial de la LOREG —«voto por correo»— describe el CAUCE material del voto (se emite y se remite por vía postal); el nombre habitual «voto anticipado» describe, en cambio, su rasgo TEMPORAL: se ejerce antes del día de la votación general, aunque ambas expresiones designan la misma figura.

Definición técnica

El procedimiento del artículo 72 LOREG se articula en varios pasos sucesivos, cada uno con su propio plazo: primero, el elector solicita a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, desde la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el censo, formulando la solicitud personalmente y acreditando su identidad ante el funcionario de Correos que la recibe (o, en caso de enfermedad o incapacidad acreditada, mediante persona autorizada notarial o consularmente). Recibida la documentación electoral —papeletas, sobres y certificado—, el elector emite su voto y lo remite también por correo certificado, con tiempo suficiente para que llegue a la Mesa Electoral correspondiente antes del cierre de la votación.

La Ley Orgánica 5/1985 dedica un régimen específico, previsto en el propio artículo 72 y desarrollado reglamentariamente, al voto por correo del personal embarcado en buques de la armada, la marina mercante o la flota pesquera, del personal de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en misión en el exterior, y de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración. El artículo 141 LOREG tipifica como delito la infracción de los trámites establecidos para el voto por correo, con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses para el particular que los vulnere, subrayando la importancia que la ley otorga a la integridad de este cauce frente al fraude electoral.

Aplicación práctica

Quien prevea no poder votar presencialmente el día de una convocatoria electoral debe iniciar el trámite del voto por correo con antelación suficiente, porque el plazo para solicitar el certificado de inscripción censal se cierra diez días antes de la votación y el propio envío y devolución de la documentación por correo requiere también su tiempo: dejarlo para los últimos días antes del límite legal es la causa más frecuente de que un elector que quería votar por correo acabe sin poder ejercer su derecho por ningún cauce, ni presencial ni postal.

Conviene además custodiar con cuidado el resguardo o justificante de la solicitud y seguir escrupulosamente las instrucciones sobre firma y sobres que acompañan a la documentación electoral, porque un defecto de forma en el envío —un sobre sin firmar, una papeleta fuera del sobre correspondiente— puede dar lugar a que la Mesa Electoral no compute el voto el día del escrutinio, sin posibilidad ya de corregirlo a esas alturas del proceso.

Qué no es / diferencias clave

Votar (voto presencial)
VOTAR es el género: el ejercicio del derecho de sufragio, cualquiera que sea su cauce. El VOTO ANTICIPADO o por correo es una MODALIDAD concreta de ese ejercicio, pensada para quien no podrá acudir presencialmente a su mesa electoral el día señalado, con un procedimiento y unos plazos propios que no existen para el voto presencial ordinario.
Voto delegado o por representación
El VOTO ANTICIPADO lo emite y lo remite el propio elector, personalmente, aunque lo haga antes del día de la votación y por vía postal. El sistema electoral general español NO admite un voto delegado o emitido por representación de otra persona: la solicitud del certificado censal, salvo el supuesto tasado de enfermedad o incapacidad acreditada del artículo 72 LOREG, debe formularse siempre personalmente por el propio elector.
Voto electrónico o telemático
El VOTO ANTICIPADO regulado en el artículo 72 LOREG se tramita en soporte papel a través del servicio postal de Correos. El VOTO ELECTRÓNICO o telemático, emitido por medios digitales sin soporte papel, no forma parte del procedimiento general de elecciones al Congreso, Senado o Parlamento Europeo en España, y su uso queda limitado, cuando existe, a consultas y ámbitos específicos distintos de este cauce postal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 72 LOREG fija el límite para solicitar el certificado de inscripción en el censo en el DÉCIMO día anterior a la votación, un plazo tasado y no ampliable por circunstancias personales del elector: quien no formule la solicitud dentro de esa ventana pierde la vía del voto por correo para esa convocatoria concreta, sin excepción prevista en el propio precepto.

Preguntas frecuentes sobre voto anticipado

¿Qué es el voto anticipado o voto por correo?

Es la modalidad de ejercicio del derecho de sufragio que permite emitir el voto antes del día de la votación, para quien prevé no poder acudir personalmente a su mesa electoral, regulada en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

¿Hasta cuándo se puede solicitar el voto por correo?

El artículo 72 LOREG fija el límite en el décimo día anterior a la fecha de la votación para solicitar el certificado de inscripción en el censo electoral, primer paso del procedimiento.

¿Puede otra persona solicitar el voto por correo en nombre del elector?

Como regla general no: la solicitud debe formularse personalmente. El artículo 72 LOREG solo admite que la formule otra persona, autorizada notarial o consularmente, cuando el elector acredite mediante certificación médica oficial y gratuita una enfermedad o incapacidad que le impida hacerlo por sí mismo.

¿Qué pasa si se incumplen los trámites del voto por correo de forma fraudulenta?

El artículo 141 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General tipifica como delito la infracción de los trámites establecidos para el voto por correo, con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Voto anticipado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/voto-anticipado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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